16 Jan El pago de los gastos extraordinarios: ¿Potestativo u obligatorio?
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado sentencia a favor de un padre separado que, cuando tenía la guarda de su hija menor, se negaba a acompañarla a los extraescolares de ballet e inglés, así como a sufragar la mitad del importe de estas actividades.
Para ponernos en situación, ambos progenitores firmaron un convenio regulador acordando una custodia compartida en el que se establecía que “los gastos extraordinarios que genere la menor serán abonados al 50 por cien entre ambos padres, así como el material escolar y las clases extraescolares, aunque éstas necesitarán el acuerdo de ambos progenitores”.
Debemos tener en cuenta que gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden prever, como las actividades extraescolares y gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados sanitarios. Dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los que son necesarios para los menores (como pueden ser por ejemplo unas gafas graduadas), que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios, como por ejemplo clases de ballet o tenis, que sí precisan del previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.
En el cuerpo de la sentencia no se entra a discutir sobre si la menor puede realizar las actividades extraescolares o no, o si éstas son de su interés, sino a determinar si procede imponer al padre el pago de la mitad de las clases, así como si tiene la obligación de acompañar a la menor cuando la tenga en su compañía.
A todo ello, la Sala consideró que no se podían imponer estas obligaciones al padre porque la elección de la madre no puede obligar al padre en los extremos que se pretendía. Así, cuando existen dudas sobre los gastos de los menores, es imprescindible acudir a la sentencia o al convenio que rige las medidas que se han adoptado con el divorcio, ya que será donde se habrán detallado todos los gastos tanto ordinarios como extraordinarios.
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