05 Jan Derechos sucesorios de parejas de hecho cuando no hay testamento
Hoy en nuestro blog hablamos sobre los derechos sucesorios de parejas de hecho cuando no hay testamento. En este sentido, a partir de la entrada en vigor del Libro IV del Código Civil de Cataluña, a los convivientes en unión estable de pareja de hecho se les reconoció en la sucesión los mismos derechos que al cónyuge viudo, siempre y cuando la convivencia hubiera durado hasta el momento de la muerte del otro miembro de la pareja. Te contamos todos los detalles. Cuenta con nosotros si necesitas asesoramiento.
¿Qué requisitos debemos cumplir para que seamos reconocidos como pareja de hecho?
Es importante recordar que el CCCat establece que se considerarán pareja de hecho dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial y cumplan con alguno de estos casos:
- Si la convivencia dura más de dos años de forma ininterrumpida
- Si durante la convivencia tienen un hijo en común
- Si formalizan la relación en escritura pública
¿Qué derechos sucesorios se le reconocen al superviviente de la pareja de hecho en la sucesión intestada?
Con la entrada en vigor del Libro IV, el cónyuge viudo tiene reconocidos una serie de derechos en la sucesión intestada dependiendo de si existen hijos o no del causante. Si existen hijos del causante, el superviviente tendrá derecho al usufructo universal de la herencia, mientras que si no existen hijos del causante, el superviviente será el heredero de pleno dominio. Este usufructo universal del cónyuge superviviente se extiende a las legítimas, pero no a los legados ordenados en codicilo, a las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio a favor de otras personas ni a las donaciones por causa de muerte.
En el caso en que no existan hijos ni descendientes del causante, el superviviente tendrá reconocida la condición de único heredero, y la herencia se diferirá a favor del conviviente en pareja estable sobreviviente, quien adquirirá la condición de heredero abintestato y se podrá adjudicar la totalidad de los bienes que integran el caudal hereditario, sin perjuicio de la legítima de los padres del difunto.
Cuando el superviviente concurra a la herencia con los hijos del causante o descendientes, se le reconoce el usufructo sobre la totalidad de la herencia, incluida la cuarta legítima. Asimismo, una de las grandes novedades de este Libro IV prevé la no extinción del usufructo vidual por contraer nuevo matrimonio o iniciar una nueva convivencia en pareja, por lo que conservará este derecho aunque pase a convivir con una nueva pareja.
Teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares y personales en las que uno puede encontrarse, resulta necesario que contemos con el asesoramiento legal de juristas especialistas en Derecho de Familia para poder saber si se tiene derecho o no a solicitar esta prestación compensatoria.
Por ello, desde Kernel Legal, te animamos a contactar con nosotros, donde recibirás el mejor asesoramiento de la mano de nuestro equipo de especialistas.