04 Nov Custodia compartida de animales: el “vínculo afectivo” ya es valorado por los jueces
Hoy hablamos de un asunto relacionado con Derecho de Familia que, a juzgar por la elevada actividad judicial que existe, preocupa a muchas personas y genera no pocos conflictos en caso de ruptura de una pareja. Se trata de la custodia compartida de animales, que cada vez se reconoce en mayor medida, por encima de la propiedad del animal. Un reciente fallo da un paso más en este sentido al hablar del concepto de “vínculo afectivo” como motivo para otorgar una custodia compartida de, en este caso, un perro, mascota de la pareja que se separa judicialmente. El animal vivirá un mes con cada uno de ellos. Te contamos los detalles de esta sentencia y nos ponemos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.
Custodia compartida de animales: el “vínculo afectivo” como criterio en los juzgados
El caso que hoy comentamos tiene que ver con una pareja recién separada que deberá repartirse la custodia de su mascota, Panda, quien vivirá un mes con cada uno. Entre los motivos del juez se encuentra el gran vínculo afectivo que existe por parte de ambos con el animal, así como la existencia de una corresponsabilidad con respecto a su cuidado. Se trata de una sentencia dictada del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en la que el apego es clave para justificar la resolución alcanzada.
La sentencia, recogida por la web jurídica Law&Trends, resuelve el caso de una pareja que convivió durante un año, durante el cual la mujer, que fue la demandante de la custodia, estableció un estrecho vínculo con el animal. Por este motivo, una vez rota la relación, quiso seguir manteniendo contacto con el animal, cuyo dueño oficial era la otra parte de la pareja.
Cabe recordar que, hasta que se lleve a cabo la modificación pendiente del Código Civil (a día de hoy, en el Senado), los animales siguen considerándose “cosas” y, por tanto, la propiedad es, en principio, el criterio en el reparto de “bienes” en caso de separación o divorcio. Así, la persona compradora sería la titular de la mascota. La reforma pendiente cambiará esta definición para considerar a las mascotas como “seres sintientes”, algo que ya reconoce la jurisprudencia.
Tal es lo ocurrido en este caso: según la sentencia, las pruebas aportadas “revelan una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica.” Así, “la tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal”. Este vínculo afectivo es la clave de la sentencia, en la que se habla no de copropiedad sino de persona cocuidadora, tal y como explica la abogada responsable de este éxito. La jurisprudencia avanza así en la descosificación de los animales. y, en el caso de esta sentencia, el anclaje legal lo encontramos en el Convenio europeo de Animales de Compañía de 1987, suscrito por España en 2017 y en vigor desde 2018. En este texto se habla del término “responsable” o “cuidador” en lugar del de” propietario” que todavía recoge nuestro Código Civil.
La sentencia argumenta que “la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas” y por tanto “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el “afecto del solicitante”. La novedad de esta sentencia es que no se habla en ella de copropiedad, como ocurre en otras en las que también se reconoce la custodia compartida de animales.
La realidad es que este tipo de sentencias son cada vez más frecuentes y es probable que muchos jueces se estén adelantando al inminente cambio del Código Civil, ahondando en la necesitad de proteger el bienestar del animal, de la misma forma que ocurre en la custodia de menores, donde el interés superior del menor es la clave de toda decisión relativa a su guarda y custodia.