¿Cómo reclamar cláusulas abusivas siendo empresa o autónomo?

Una de las dudas que asaltan a empresarios y profesionales a la hora de contratar productos bancarios es si la protección de la que disfrutan en caso de firmar cláusulas abusivas o poco transparentes con una entidad es igual a la que disfrutan los consumidores. Lo cierto es que este segundo grupo, el de los consumidores ‘personas físicas’, se encuentra más blindado, pero esto no significa que empresas o profesionales no puedan conseguir la nulidad de cláusulas abusivas firmadas con la banca. Te contamos las claves de la reclamación de cláusulas abusivas por empresas: si tienes dudas, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.

Cláusulas abusivas y empresas: ¿tienen la misma protección frente a la banca?

Los consumidores gozan de una mayor protección que los empresarios en sus relaciones con la banca. Esto se debe a que los consumidores se encuentran protegidos por una normativa más estricta, diseñada para amortiguar los posibles efectos nocivos de un mercado cada vez más complejo entre millones de personas que, necesariamente, deben acudir a él para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, existen mecanismos para hacer valer los derechos de empresarios y profesionales en el tráfico de bienes y servicios, incluyendo los productos bancarios.

Estas son las principales diferencias normativas en la protección de consumidores, de un lado, y empresarios y profesionales, de otro:

¿Cómo conseguir la nulidad de una cláusula abusiva siendo empresa o profesional?

Existen distintas vías para conseguir la nulidad de una cláusula bancaria abusiva siendo empresa o autónomo. Son las siguientes:
  • Control de incorporación (Ley de Condiciones Generales de la Contratación o CCGC)

La entidad debe cumplir con una serie de requisitos para que las condiciones generales de sus contratos se consideren correctamente incorporadas. En particular, la redacción de las cláusulas deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, abriendo la puerta a la nulidad de aquellas cláusulas que resulten ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Empresarios y autónomos pueden conseguir la nulidad de una cláusula o de la totalidad del contrato si no se supera este primer filtro de transparencia. En concreto, la LCGC se aplica a las «cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes (…), habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos».  

Para más señas, ten en cuenta el contenido del artículo 7 de la LCGC:

No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario (…).

b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

No existe un plazo límite para pedir la nulidad absoluta: esta acción es imprescriptible.

  • Nulidad por falta de consentimiento, objeto ilícito o normas imperativas (Código Civil)

Es posible la nulidad de una cláusula o de un contrato bancario en caso de error en el consentimiento, basado en el artículo 1265 del Código Civil. Este error debe ser:

  • Esencial, lo que significa que debe recaer sobre las condiciones principales que motivaron la celebración del contrato (por ejemplo, contratar un swap, una hipoteca con derivado implícito o deuda subordinada sin entender el verdadero riesgo).
  • Excusable, de manera que no sea culpa de quien lo sufre, sino provocado por la falta de información clara y suficiente ofrecida por parte de la entidad bancaria.
  • Relevante. De conocerlo, la empresa o profesional no habría firmado el contrato.

En este caso, el plazo para reclamar es de cuatro años desde que se conoce el error, según el caso (artículo 1301 CC).

  • Mala fe contractual 

En ocasiones podemos hablar de una verdadera mala fe contractual por parte del banco. Esto ocurre, entre otros casos, cuando se incluyan en el contrato cláusulas no pactadas, cuando se oculta información esencial sobre los riesgos reales de un producto, cuando el banco se niega a devolver cantidades o a eliminar cláusulas a pesar de que deba hacerlo legalmente o cuando se producen modificaciones unilaterales del contrato sin cumplir con los requisitos legales.

El Tribunal Supremo ha asegurado que es posible que una cláusula se encuentre bien redactada y resulte comprensible desde un punto de vista gramatical pero que, a pesar de ello, implique «una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación» que pueda «pasar inadvertida al adherente medio».

En estos casos, dichas cláusulas no podrán ser utilizadas y, por consiguiente, serán consideradas abusivas, por existencia de mala fe contractual.

Muchas veces las cláusulas anulables se insertan con carácter sorpresivo, de forma camuflada, sin que el empresario o profesional pudiera prever su trascendencia económica. En otros casos estas cláusulas modifican de manera desproporcionada el equilibrio del contrato sin que el banco haya acreditado haber informado debidamente al respecto.

Abogados para reclamar cláusulas abusivas siendo empresario o autónomo

En la práctica, la jurisprudencia es favorable a declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando no pasen el control de incorporación, así como cuando exista error en el consentimiento o mala fe. Es importante que te pongas en contacto con un equipo de abogados especializados cuanto antes para documentar todo el proceso de contratación, recabar pruebas y preparar una negociación que permita esquivar la vía judicial. En su caso, será necesario también acudir a los tribunales.

En Kernel Legal podemos asesorarte tanto en este tipo de reclamaciones como durante la fase previa para evitar en primera instancia la firma de contratos que puedan perjudicarte. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos durante todo el proceso.

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