Permiso retribuido de cinco días: la empresa no puede fijar un tope máximo de jornadas al año

El permiso retribuido de cinco días en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares es un derecho laboral ampliado a raíz de la profunda reforma del Estatuto de los Trabajadores que se llevó a cabo en 2023. Desde entonces los jueces han tenido múltiples ocasiones de pronunciarse con respecto a sus límites, tal y como acaba de hacer el Tribunal Supremo en la sentencia que hoy comentamos.

En ella se fija que la empresa no puede limitar el permiso retribuido de cinco días a un tope máximo de jornada al año. Al contrario, este derecho debe concederse individualmente por cada nuevo evento que cumpla con los requisitos legales.

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Permiso retribuido de cinco días: la empresa no puede establecer un límite de jornadas anual

La sentencia del Tribunal Supremo que analizamos tiene fecha de 25 de septiembre de 2026 y su ponente es el magistrado López Parada. En ella se estudia el caso de una empresa que decidió limitar este permiso retribuido a cinco días al año, a pesar de que la Ley no permite esta interpretación ni recoge expresamente la posibilidad de establecer un límite de esta naturaleza.

En su respuesta, el Supremo explica que esta decisión se fundamenta tanto en la ley como en la doctrina jurisprudencial consolidada por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

En concreto, la sentencia entra a analizar e interpretar la redacción del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se regula este permiso. Este es su contenido:

3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

(…)

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

El Supremo insiste en que esta norma fija las garantías mínimas para que las personas trabajadoras puedan atender situaciones de necesidad sobrevenidas en su entorno íntimo. Por eso resulta lógico que el hecho causante se renueve con cada evento independiente, sin que quepa introducir restricciones anuales no contempladas en la ley.

En este sentido, el Supremo considera que la reforma del Estatuto de los Trabajadores se limitó a incrementar la duración del permiso, sin que exista un límite anual de eventos recogido en la norma.

Además, el Supremo niega que se puedan restringir garantías laborales previamente consolidadas, teniendo en cuenta que el permiso equivalente existente antes de la reforma (de dos días en lugar de cinco) tampoco contemplaba un límite de días anual.

«Lo cierto es que la regulación española solamente ha cambiado en el sentido de elevar el número de días de permiso, pero no la definición del supuesto de hecho y desde luego no introduce una limitación novedosa en el número de días de permiso por año. Anteriormente no existía y ahora tampoco, porque la reforma legal no ha introducido tal previsión y en modo alguno puede sostenerse que estuviera obligada a hacerlo, ya que el legislador estaba expresamente autorizado a mantener disposiciones más favorables para las personas trabajadoras que las establecidas en la Directiva. Por tanto debe mantenerse la interpretación de la norma previa al Real Decreto-ley 5/2023, que consideraba que cada supuesto de hecho habilitante del permiso da lugar a una duración del mismo de cinco días.

Esa duración no configura un derecho abstracto e incondicionado, sino que está vinculado a la causa, de manera que los cinco días previstos legalmente constituyen el periodo máximo retribuido para cada supuesto de hecho, extendiéndose en cada caso, hasta alcanzar ese máximo, en tanto en cuanto subsista la necesidad que lo causa.»

Por último, el Supremo no se pronuncia, «porque no es objeto del litigio», sobre «cuál sea el concepto que haya de aplicarse del supuesto de hecho legal cuando un mismo proceso patológico pueda dar lugar a varias hospitalizaciones o necesidades de cuidados», una cuestión sin duda relevante para empresarios y trabajadores.

«Lo único que ahora cabe decir es que se mantiene la regulación tradicional con la mera elevación del número de días máximo de duración del permiso, vinculándose cada permiso a su concreto supuesto de hecho habilitante y sin referencia a ningún máximo anual.

Asimismo, la doctrina jurisprudencial recuerda que la efectividad del permiso no concluye de forma automática con el alta hospitalaria del paciente si subsiste la necesidad del reposo domiciliario acreditado.

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