Custodia compartida y sistema de ‘casa nido’: el Supremo define cuándo es viable

Hace ya algunos años comenzó a utilizarse con frecuencia el sistema de ‘casa nido’ a la hora de poner en práctica del ejercicio de la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura de la pareja. Sin embargo, este sistema, que consiste en otorgar el uso de la vivienda familiar a los hijos, de forma que sean los padres los que roten en el uso de la vivienda, no es apto para todos los casos.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un caso de este tipo, y lo hace posicionándose en contra de la adopción de este método en el caso concreto analizado, alegando diferentes motivos que lo desconsejan.

Repasamos cuál es la doctrina del Tribunal Supremo sobre el sistema de ‘casa nido’ para que sepas cuándo es viable y cuando no. Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona.

Estos son los requisitos para utilizar el sistema de ‘casa nido’ en la custodia compartida

Más allá de los detalles concretos del caso que se analiza en esta sentencia, el Tribunal Supremo lanza una serie de criterios claros con respecto a los requisitos que deben cumplirse para poder utilizar el sistema de ‘casa nido’ en el ejercicio de la custodia compartida, definiéndolo como aquel en el que «los progenitores se alternan en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma.»

Además, la sentencia repasa la doctrina del propio Tribunal al respecto, dando forma a un marco bastante claro sobre cuál es el criterio judicial que se aplica a día de hoy en estos supuestos.

Resumimos a continuación todo lo que debes saber para tener claro si es conveniente o no optar por el sistema de ‘casa nido’ en tu caso.

Necesidad de un alto nivel de entendimiento entre los progenitores

Para acordar un sistema de casa nido «es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización de la vivienda», sin que proceda acordar este sistema, salvo circunstancias excepcionales, «si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.»

Otras sentencias del Tribunal Supremo han reiterado este criterio en el pasado, apuntando también la problemática añadida ante la posible existencia de nuevas parejas de cada progenitor. Es el caso de la sentencia 870/2021, de 20 de diciembre, que insiste en que la fijación de un sistema de ‘vivienda nido’ «requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia».

Por ejemplo, en el caso que se debate en esta sentencia, no existe acuerdo ni voluntad por parte de los padres de cara a fijar este sistema: fue el Ministerio Fiscal quien propuso utilizarlo, sin que ninguna de las partes lo hubiera hecho o se hubiera mostrado a favor. Por eso el Supremo acaba concluyendo que, en este caso, «el sistema de casa nido se adoptó a petición del fiscal, pero su imposición no resulta adecuada ni responde al interés del menor». 

«No hay acuerdo entre los padres para establecer este uso semanal alterativo de la vivienda que ha fijado la sentencia recurrida, lo que hace altamente probable que surja una conflictividad derivada de la falta de colaboración de la que no resultaría ningún beneficio para el hijo», sentencia el Supremo.

Necesidad de una capacidad económica suficiente

Sin duda otro aspecto clave para poder desarrollar un sistema de ‘casa nido’ de forma eficaz es la existencia de una situación económica que permita a ambas partes mantener, en total, tres viviendas: la vivienda familiar, de un lado, y las viviendas individuales de cada parte, por otro.

El Supremo ya se ha pronunciado, si cabe de forma más dura, en otras sentencias previas, como la sentencia 438/2021, de 22 junio, en la que se dice que no «tiene sentido la petición concerniente al uso mensual alternativo, modelo de casa nido, que implicaría contar con tres viviendas, la propia de cada padre y la común preservada para el uso rotatorio prefijado, solución que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores».

En el caso que se analiza nos encontramos con una madre que no trabaja y que reside en casa de sus padres desde la ruptura, y con un padre con unos ingresos de 1.300 euros al mes que precisa de ayuda de sus progenitores para poder cubrir sus gastos, incluyendo el pago de la hipoteca de la que fue vivienda familiar. En este caso, además, aunque la vivienda pertenece en copropiedad a ambos, ha sido el padre el encargado de abonar las cuotas del préstamo y demás gastos relacionados con la propiedad.

Propiedad de la vivienda y

necesidad de protección: dos factores que deben valorarse

En anteriores pronunciamientos el Tribunal Supremo ha establecido también que existen dos factores clave que deben tenerse en cuenta a la hora de ponderar las circunstancias de cada caso. Son los siguientes:

  • Interés más necesitado de protección, que “no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres”.
  • Propiedad del inmueble, es decir, si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

En definitiva, el sistema de ‘casa nido’ para el ejercicio de la custodia compartida, aunque puede resultar idílico en un primer momento, se ha convertido, en la práctica, en una solución residual. Esto es así porque los dos principales requisitos necesarios para que pueda darse (alto nivel de entendimiento y suficiente capacidad económica de ambas partes) no suelen darse en la mayoría de supuestos.

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