El Supremo declara abusivo obligar a contratar un seguro de vida de prima única vinculado a una hipoteca

Son muchas las prácticas bancarias que han sido censuradas y acotadas por la justicia durante los últimos años y muchas de ellas tienen que ver con la contratación de productos vinculados a hipotecas, como los seguros de vida.  Precisamente sobre esto acaba de pronunciarse el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que declara abusiva la cláusula de un préstamo hipotecario que obligaba al prestatario a contratar un seguro de vida de amortización mediante una prima única con una aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial que la entidad prestamista.

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Casi 25.000 euros para el pago anticipado de un seguro de vida de prima única

El conflicto comenzó con la demanda presentada por un consumidor contra el banco con el que contrató su hipoteca En ella solicitó la nulidad de la cláusula por la que la entidad le imponía destinar 24.467,62 euros del propio capital del préstamo al pago anticipado de la prima del seguro de vida vinculado a la hipoteca.

En un primer momento la Audiencia Provincial consideró que esa cláusula era una simple orden de transferencia, y no una condición general de la contratación. Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca ese criterio y concluye que el seguro formaba parte de una unidad negocial inseparable del préstamo hipotecario.

Así, el Alto Tribunal considera que fue el banco quien impuso al consumidor la contratación del seguro con una aseguradora de su mismo grupo empresarial, sin ofrecer alternativas ni respecto de la entidad aseguradora ni sobre la forma de pago de la prima, que debía abonarse íntegramente desde el inicio mediante una prima única financiada con el propio préstamo.

En definitiva, para este Tribunal, nos encontramos ante una práctica que vulnera los artículos. 11.4 y 12.4 de la Directiva 2014/17/UE. Esto es así porque la entidad no permitió al prestatario contratar el seguro con otra aseguradora, y tampoco incorporó el coste de la prima financiada al cálculo de la TAE, impidiendo al consumidor conocer el coste real de la financiación asumida.

Falta de transparencia y apariencia de simple «orden de transferencia»

Precisamente el hecho de que la cláusula fuera disfrazada de simple orden de transferencia es algo que el Tribunal Supremo censura especialmente, al contrario de lo que ocurrió con la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial.

Así, el Supremo habla de la falta de transparencia de la cláusula, debido a que una obligación con una importante repercusión económica aparecía oculta bajo la apariencia de una simple orden de transferencia.

En el caso, el importe de la prima de seguro prima superaba el 16 % del capital prestado, sin que este hech0  figurara de forma clara entre las estipulaciones del préstamo.

Por todo ello, el Supremo concluye que la cláusula no solo incumple las exigencias de transparencia, sino que también resulta abusiva, generando un grave desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Así, el consumidor no pudo conocer íntegramente la TAE ni el coste efectivo de la financiación, además de verse obligado a financiar una prima única que habría podido evitar mediante un sistema de primas periódicas.

Por último, en cuanto al efecto de la nulidad de esta cláusula, la sentencia fija que, aunque el contrato de seguro produjo cobertura hasta que la sentencia adquirió firmeza, el banco deberá devolver al prestatario el importe de la prima única, junto con los intereses pactados, descontando únicamente la parte proporcional correspondiente al periodo durante el cual el seguro estuvo vigente.

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