Delito de coacciones por cortar suministros: ¿cuándo sí y cuándo no?

Uno de los grandes mitos en torno a la ocupación de viviendas es que cortar los suministros de luz, agua… al ocupante ilegal puede considerarse un delito de coacciones por parte del propietario. Sin embargo, lo que defiende la justicia es bien distinto. Prueba de ello es el contenido de la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado mes de junio, en la que se aclara en qué casos estamos ante un delito de coacciones al cortar suministros en una vivienda y en cuáles no. 

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Delito de coacciones por cortar suministros: ¿cuándo sí y cuándo no?

La sentencia a la que hacemos referencia, con fecha de 24 de junio de 2026, resuelve un caso en el que un hombre, en pleno proceso de divorcio, decidió cancelar sin previo aviso el suministro de luz de la vivienda familiar en la que todavía residía su mujer tras la separación de hecho de la pareja. Por este hecho, se mantiene su condena a 9 meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género.

Las razones del Supremo son las siguientes:

  • La vivienda está «legítimamente poseída por la perjudicada», al menos mientras el proceso de crisis matrimonial se tramite y hasta que se dé solución a las pretensiones de las partes, de acuerdo al proceso debido. Lo contrario supone «utilizar vías de hecho sin amparo normativo».
  • El hecho de que el contrato estuviera formalmente a nombre del marido «no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa, y cuando se realiza con una finalidad clara de compulsión para que abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando.
  • Al cancelar el contrato de suministro eléctrico cometió un acto de fuerza destinado a forzar a su esposa a que abandonase la vivienda que  sería equiparable al corte de cables, tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad para hacerlo.
  • Con este acto el hombre pretendía mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial, de lo que cabe inferir también una violencia psíquica, una intimidación y, en todo caso, una «voluntad de compulsión, que efectivamente se alcanza».

Todos estos motivos llevan al Tribunal a confirmar la condena que dictó en su día un juzgado de lo Penal de Vigo, en la que no solo se le condena a 9 meses de prisión por este delito, sino también a una privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; y a una prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su esposa, de su domicilio y de lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de un año y 10 meses.

La sentencia da respuesta a una duda jurídica pendiente de aclaración ya que, tal y como reconoce el propio Tribunal Supremo, existen «sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales», en particular, «en lo relativo al carácter típico de las conductas consistentes en dar de baja o cesar en el abono de los suministros de un inmueble que se halla en disputa matrimonial.»

Pero, ¿qué ocurre cuando la ocupación es claramente ilegal y no existe un debate jurídico que deba resolverse en los tribunales? ¿Es lícito cortar los suministros cuando quien se beneficia de estos servicios es un ocupa ilegal que nunca tuvo un título legítimo (por ejemplo, un contrato de alquiler) para residir en el inmueble? 

El Tribunal Supremo, sin cerrarse por completo a analizar cada caso concreto, nos da pistas sobre cómo deben resolverse estos casos y asegura que el criterio mantenido en caso de corte de suministros en un contexto de divorcio no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble.

En otras palabras, no todo corte de suministros dará lugar a un delito de coacciones y, en particular, posiblemente se consideraría que no existen coacciones si se decide dar de baja o cesar el pago de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero. 

«No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno«.

Así, en esos casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) «conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar».

Esto se debe a tres motivos:

  • Desde el punto de vista de la tipicidad, el delito de coacciones consiste en impedir a otro con violencia «hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto», sin estar legítimamente autorizado. El Supremo asegura que la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo ‘sin estar autorizado’, consustancial al delito de coacciones, ya que el propietario está perfectamente legitimado para hacerlo.
  • Desde la perspectiva de la no exigibilidad, no se puede imponer al propietario una obligación de preservar los suministros de su inmueble en provecho de personas que acceden al mismo de forma ilegítima.
  • Desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios.

Desde nuestro despacho celebramos esta decisión, que arroja luz y tumba uno de los grandes mitos en torno a las consecuencias de cortar la luz y otros suministros a posibles ocupas en una vivienda. Al hilo de lo que asegura el Supremo, cabe esperar que una condena de este tipo no tenga lugar cuando lo que hace el propietario es no soportar los costes asociados a un consumo que no le corresponde, teniendo autorización legal para proceder a esa baja, y siempre que el residente en el inmueble carezca de título alguno para vivir en él.

Si tienes dudas o necesitas ayuda antes de dar algún paso para evitar la presencia de ocupas en viviendas de tu propiedad, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.

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