Sentencia pionera concede la prestación por lactancia basándose en la “perspectiva del niño”

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Sentencia pionera concede la prestación por lactancia basándose en la “perspectiva del niño”

La lactancia y la posibilidad de obtener una prestación por riesgo durante su transcurso han sido objeto de una importantísima sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias que hoy compartimos con nuestros lectores. Y decimos importantísima porque en ella se analiza la cuestión debatida partiendo de una “perspectiva de género”, pero también de la llamada “perspectiva del niño”, que no es sobra cosa que la necesidad de poner el interés del bebé por delante en todo caso, también en un punto clave como es la alimentación materna.

En esta sentencia, que tiene fecha de 17 de diciembre de 2019 y que puedes consultar aquí, el Tribunal otorga la prestación por riesgo durante la lactancia a una trabajadora, teniendo especialmente en cuenta el impacto que tendría sobre el menor lactante verse privado de su derecho a la alimentación natural “en una fase vital esencial en su corta vida”. 

Se trata del caso de una trabajadora que presta servicios como animadora sociocultural en un centro de atención al discapacitado, a la que le fue negada la prestación en instancias anteriores. En concreto, el juzgado de lo Social desestimó la demanda planteada por la trabajadora por no haberse determinado con claridad las condiciones de trabajo y causas que pudieran influir negativamente en ella. La empleada, madre de dos hijos de los cuales uno recibía el amamantamiento, había disfrutado durante su gestación de su derecho a prestación derivada de riesgo durante el embarazo. Sin embargo, justo después de la maternidad, se dio de baja por incapacidad temporal, periodo durante el cual la Mutua desestimó su solicitud. Según la sentencia, tampoco “resultaba posible” la adaptación de su puesto de trabajo a su situación.

Un informe “famélico” por parte de la Mutua

Muy lejos de este criterio, el TSJ de Canarias califica el informe denegatorio de la Mutua (que sería la encargada de hacer frente al pago de la prestación) como “famélico” y “abstracto”:

”(…) es tan abstracto como lo es el plan de prevención de riesgos, y tampoco ha tenido en cuenta el estado biológico actual de la trabajadora, pues la lactancia natural lleva consigo cambios hormonales importantes en el cuerpo de las mujeres, como es la liberación de la oxitocina que se inhibe por el estrés, el dolor o cualquier situación que active el sistema nervioso, con la consiguiente liberación de adrenalina y noradrenalina, aspecto que debe por tanto tenerse en cuenta en la vida de una mujer lactante, al igual que el mayor desgaste metabólico de las madres durante la lactancia”.

Además, el TSJ se aferra también a que el plan de prevención de riesgos laborales del puesto de animador sociocultural establece expresamente que sí existen agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la trabajadora embarazada o en lactancia. En concreto, a riesgos por contacto con productos químicos y agentes biológicos por posible exposición inhalatoria; también a un alto nivel de exposición social sin ayudas suficientes (apoyos o pausas) y a situaciones de tensión, de control elevadas y estrés que provoquen perturbaciones o malestar significativo. Incluso “con agresiones o golpes involuntarios”, añaden.

Impacto de género e impacto sobre el niño

La sentencia del Tribunal asegura, además, que la evaluación de riesgos realizada por la Mutua no se hizo de forma individualizada, ni se actualizó teniendo en cuenta los peligros específicos derivados del nuevo estado biológico de la trabajadora (es decir, su periodo de lactancia). En este sentido, la sentencia asegura que, además del impacto de género incuestionable de la prestación, existe otro impacto sobre el niño/niña lactante, que se ve privado de su derecho a la alimentación natural, en un periodo en el que “el recién nacido necesita no solo una aportación de nutrientes adecuada a sus necesidades, sino también el contacto emocional derivado del vínculo afectivo que se establece entre la madre y su bebé a través de la lactancia materna”. 

Además, el Tribunal recuerda que las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia parten de un bien jurídico protegido que no es sólo la integridad física de la mujer trabajadora, sino también el embarazo y posible maternidad y/o lactancia de un hijo, por lo que éste se convierte en sujeto protegido como derecho a la salud del feto o del recién nacido a través de la propia salud de la madre. “De ahí que a la consecuencia propia del ordenamiento jurídico laboral referente a la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia surge, cuando la trabajadora tras el parto, y durante el periodo de lactancia natural, existen riesgos laborales específicos que pueden influir negativamente en la salud de la mujer o el menor”.

El Tribunal recuerda también lo argumentado en sentencias previas: “La lactancia es un período de la vida en el que la madre ofrece al recién nacido un alimento adecuado a sus necesidades, la leche materna, no sólo considerando su composición sino también en el aspecto emocional, ya que el vínculo afectivo que se establece entre la madre y su bebé constituye una experiencia especial, singular y única.”

La visión de la magistrada ponente, Glòria Poyatos

En declaraciones para el diario económico Cinco Días, la magistrada del TSJ de Canarias ponente del fallo, Glòria Poyatos, asegura que éste contiene dos aspectos especialmente novedosos: la “perspectiva del niño/a” y la consideración del “estado biológico de la mujer lactante”. Antes solamente una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se había referido a este concepto y de manera más genérica en un asunto sobre gestación subrogada y prestación por maternidad.

Según explica la jueza, la sentencia abre “una nueva senda interpretativa” acorde con los Derechos Humanos y las obligaciones internacionales asumidas por España, al aplicar la perspectiva del niño/a, derivada de la Convención Internacional de Derechos del Niño, como “hermenéutica jurídica de obligado cumplimiento para los poderes públicos”. En este caso, explica, se concreta en la prestación por riesgo durante la lactancia, a través del interés superior del niño como “consideración primordial especialmente relevante cuando se sopesan derechos que se contraponen, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño/a lactante”.

La perspectiva de género también es desplegada y aplicada al caso, poniéndose el foco de forma especial en el estado biológico de la madre trabajadora. “La lactancia natural lleva consigo cambios hormonales importantes en el cuerpo de las mujeres, que no fueron tenidos en cuenta por la Mutua, omitiendo su obligación de valorar los riesgos de forma actualizada, específica y personalizada”, explica Poyatos.

En este caso, recuerda, el bien jurídico protegido trasciende de la salud de la madre trabajadora afectando también al niño/a. “La lactancia no es solo un proceso de aportación de nutrientes sino también un catalizador de un potente vínculo afectivo entre la madre y su bebé, que constituye una experiencia única, singular y necesaria para el desarrollo del niño”, zanja la magistrada.

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