Compliance: qué es el tráfico de influencias y cómo evitarlo en tu empresa

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Compliance: qué es el tráfico de influencias y cómo evitarlo en tu empresa

Mucho se habla estos días acerca de la comisión de delitos como el tráfico de influencias al hilo del caso de Begoña Gómez, pareja del actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Más allá de este supuesto concreto, lo cierto es que existe en nuestro país una larga tradición de prácticas de dudosa legalidad con reproche Penal y, en muchos casos, estas prácticas se dan en las relaciones entre sector público y privado, en forma de favores y ventajas que, en muchos ámbitos, se han normalizado a pesar de su ilegalidad.

Por eso en este artículo queremos hablar acerca de la importancia de la limpieza y la claridad a la hora de llegar a acuerdos en el ámbito empresarial en las relaciones con el sector público de cara a evitar la comisión de delitos, algo que puede lograrse de forma sencilla aplicando un buen plan de compliance o cumplimento normativo.

Si necesitas ayuda a la hora de mantener bajo control la actividad de tu negocio o de cualquier otro tipo de persona jurídica y evitar riesgos penales y legales en general, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados: somos especialistas en compliance con una dilatada experiencia en este ámbito. 

Compliance y tráfico de influencias: qué es y cómo evitar cometer este delito en tu empresa

Uno de los delitos en que pueden incurrir los miembros de una empresa es el llamado tráfico de influencias. Aunque normalmente hablamos de este delito cuando lo cometen funcionarios públicos que usan su cargo para conseguir beneficios económicos, lo cierto es que también pueden cometerlo particulares que traten de influir en un funcionario público o autoridad, así como personas jurídicas, de la mano de sus representantes, tal y como veremos a continuación.

Qué es el delito de tráfico de influencias

El tráfico de influencias lo encontramos tipificado en los artículos 428, 429 y 430 del Código Penal, y existen distintas formas de cometerlo.

  • Puede cometer un delito de tráfico de influencias el funcionario público o autoridad que influya en otro funcionario público o autoridad haciendo uso de su cargo o de cualquier situación derivada de su relación personal o jerárquica con esa otra persona. El objetivo de este influencia debe ser “conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”. La pena en este caso es de 6 meses a 2 años de prisión y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 5 a 9 años. Si se obtiene el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
  • También puede cometer un delito de tráfico de influencias el particular que opere del mismo modo con respecto a un funcionario público o autoridad, intentando conseguir el mismo fin: una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. En este caso la pena de cárcel y la multa será idéntica al caso anterior y, además, incluirá la prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 6 a 10 años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Ademas, también puede cometer un delito de tráfico de influencias aquella persona que se ofrezca a realizar las conductas descritas solicitando de terceros “dádivas, presentes o cualquier otra remuneración”, así como quienes acepten ofrecimiento o promesa en el mismo sentido. En este caso la pena de prisión será de 6 meses a un año y, en caso de que quien lo cometa sea autoridad o funcionario público, también se le inhabilitará para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a 4 años.

El Código Penal también nos dice que cuando una persona jurídica sea responsable de estos delitos, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años.

De lo anterior se desprende que el delito de tráfico de influencias puede cometerlo tanto un funcionario o autoridad como un particular, así como un tercero que se ofrezca a llevar a cabo esta conducta a cambio de una remuneración de cualquier tipo. También las personas jurídicas. Mientras, la persona a la que se trate de influir para obtener un beneficio económico debe ser en todo caso un funcionario o autoridad. 

Algunos ejemplos de tráfico de influencias pueden ser ventajas económicas fruto de la concesión de contratos públicos, subvenciones, ventajas fiscales… así como nombramientos, promociones, etc., siempre que sean fruto de una influencia relacionada con el cargo o situación personal o jerárquica de quien cometa el delito. La intencionalidad es básica para que exista este delito, y ésta debe demostrarse para que pueda existir condena.

¿Pueden las empresas y personas jurídicas en general cometer un delito de tráfico de influencias?

Tal y como hemos visto, la respuesta es positiva: las personas jurídicas pueden ser responsables de la comisión de este tipo de delito y la consecuencia es una posible pena de multa de 6 meses a 2 años. La cuantía de esta multa diaria la decide el juez en función de la capacidad económica del condenado.

En cuanto a quién puede ser responsable y cometer un delito de tráfico de influencias en la empresa, se trata de ss representantes legales o de quienes actúen en su nombre. Lo mismo se aplica si este delito se comete por parte de un integrante de la empresa cuando no exista un plan preventivo de cumplimiento normativo o compliance a medida que lo evite o que al menos despliegue todos los medios necesarios para evitarlo.

En concreto, el Código Penal nos dice que, cuando el delito sea cometido por una persona jurídica, ésta solo quedará exenta de responsabilidad si se cumplen la totalidad de las siguientes condiciones:

  • El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
  • La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
  • Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
  • No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición

En los casos en los que las estos puntos solo se cumplan de forma parcial, “esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.”

Sanciones para las personas jurídicas en el Código Penal

Hay que recordar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede incluir sanciones muy graves, como el cierre de la empresa o la prohibición de contratar con el sector público. En concreto, nos encontramos con el siguiente catálogo de penas:

  • Multa, por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica, que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder los 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuera temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Si aún no dispones de un plan de cumplimiento normativo para tu empresa o persona jurídica en general, te animamos a dar el paso y ya tener en cuenta que no basta con disponer de un plan de compliance genérico: es necesario que el plan sea diseñado a la medida de tu negocio y que, además, se implementen canales y medios adecuados y eficaces que desplieguen una labor activa de prevención ante la posible comisión de delitos.

 

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