Orden de alejamiento: absuelto tras intentar enviar desde prisión varias cartas a su expareja

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Orden de alejamiento: absuelto tras intentar enviar desde prisión varias cartas a su expareja

Hoy comentamos una sentencia que sirve para analizar una de las medidas que más frecuentemente se adoptan en caso de un delito de maltrato de cualquier naturaleza: la orden de alejamiento. En ella se absuelve a un recluso que intentó enviar desde prisión cuatro cartas escritas a mano a su expareja a pesar de existir una orden de alejamiento para proteger a la mujer. El motivo es que, a pesar de la intención del recluso de ponerse en contacto con la que fue su pareja, el propio funcionariado de prision evitó que se enviaran las cartas, por lo que ella no llegó a recibirlas.

La cuestión no es pacífica: la sentencia de primera instancia, dictada or el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, sí condenó al hombre por quebrantar la orden de alejamiento que le prohibía comunicarse por cualquier medio con su expareja, en concreto, a una pena de dos meses y 20 días de prisión. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña aceptó el recurso de apelación debido a que el acusado no llegó a establecer comunicación con la afectada porque la dirección del penal interceptó las misivas y jamás llegó a enviarlas.

Orden de alejamiento: no hay delito si se trata de tentativa

La sentencia, recogida por Diario La Ley, analiza el caso de un hombre que cuenta con dos penas firmes a sus espaldas, anteriores a la que le llevó a la cárcel en esta ocasión. El condenado tenía prohibido establecer comunicación “por ningún medio oral o escrito, directo o indirecto” con su expareja, según el contenido de un auto dictado el 11 de mayo del 2021.

Sin embargo, entre el 18 y el 30 de agosto de ese mismo año el hombre envió un total de cuatro cartas a la mujer desde la cárcel de Teixeiro, en la que se encontraba. Estas cartas “fueron interceptadas por el centro penitenciario y no remitidas a su destinataria ante la existencia de la prohibición de comunicación”, tal y como recoge la sentencia en sus hechos probados.

Este es precisamente el motivo por el que no se produce la cadena por quebrantar la orden de alejamiento: al encontrarse interno en un centro penitenciario, entre la comunicación y su transcurso fuera del centro es necesaria (y puede preverse) una actuación intermedia, que consiste no solo en registrar la carta en un libro, sino también en efectuar una comprobación externa. Dado que al centro penitenciario se le comunican las órdenes de protección y penas accesorias, los funcionarios aplican respecto de las comunicaciones de los internos un filtro administrativo previo para la protección de las víctimas y el respeto del mandato judicial. En aplicación de este filtro se detectó que la destinataria era la víctima.

La Audiencia Provincial argumenta que, en puridad, el acusado no cursó las cartas, ya que solo las presentó ante el departamento del centro para que se enviasen y, al haber sido interceptadas, esta conducta entraría en la categoría de tentativa de quebrantamiento de condena.

En concreto, la sentencia habla de tentativa irreal o imaginaria: esto significa que el control reglamentario de la correspondencia por parte de un funcionario público penitenciario convierte en “inapta la acción ejecutada por el interno para comunicar con la víctima” y, al ser inidónea, no produjo resultado típico alguno, lo que lleva a fallar la absolución.

En definitiva, dado que entre el depósito de las cartas en un departamento penitenciario y su curso posterior por correo ordinario existe una labor reglamentaria de filtro de un funcionario público, “toda comunicación será fiscalizada y devuelta al remitente, por lo que la tentativa de quebrantamiento es inidónea, irreal o imaginaria”, asegura la sentencia. “Ese control reglamentario de la correspondencia por parte de un funcionario público penitenciario hace inapta la acción ejecutada por el interno para comunicar con la víctima y no produjo resultado típico alguno”.

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