La justicia anula un desahucio por una cláusula suelo

La justicia anula un desahucio por una cláusula suelo

La famosa sentencia dictada el pasado 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas suelo ha comenzado a generar efectos. Aquel fallo supuso un verdadero varapalo para el sector bancario, tras obligar a la banca a devolver, con efecto retroactivo, el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo que fueran declaradas abusivas. Se trata, como ya es sabido, de cláusulas hipotecarias que se han considerado abusivas en muchos casos por falta de información al cliente, y que impiden a los clientes beneficiarse de las rebajas en los tipos de interés a partir de cierto ‘suelo’ fijado por la entidad financiera. Ahora, los efectos de la sentencia se dejan notar también en materia de desahucio. 

La ausencia de transparencia en la inclusión de estas cláusulas en miles de hipotecas ha sido precisamente el detonante que ha provocado que los jueces declaren de forma masiva su nulidad por falta de información al cliente.

Freno a los desahucios gracias a Europa

Tras esa importante sentencia, la Justicia española ya ha empezado a aplicar su contenido, y un caso especialmente mediático ha sido el de un auto emanado de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el que se anula una ejecución hipotecaria por considerar que la cláusula suelo que disponía la hipoteca contravenía la reciente doctrina sentada por el TJUE.

El Tribunal entiende que debe archivar la ejecución por la ilegitimidad de la deuda contraída, dado que, al ser necesario retrotraerse al comienzo del préstamo y encontrarse éste viciado por la inclusión de la cláusula suelo, no puede entenderse legítima la deuda por la que se interpone la demanda de ejecución hipotecaria.

De esta manera, la Audiencia archiva la ejecución hipotecaria tras declarar la nulidad de la cláusula suelo que figuraba en su hipoteca, teniendo en cuenta que esta nueva doctrina habilita a los jueces españoles a anular con carácter retroactivo las cláusulas suelo, desde el momento en que éstas fueron firmadas, si se observa una falta de información.

La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas entiende que, además de la paralización del desahucio, tendrán que ser devueltas las cantidades indebidamente abonadas en virtud de las cláusulas abusivas.

Esta decisión de la Audiencia viene respaldada por la doctrina del TJUE en esta materia, que obliga a los jueces a “dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva” sin límite de tiempo en sus efectos retroactivos. También por la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la transparencia, entendiendo que, en este caso, no se dispensó a los clientes “una información exhaustiva que les permitiera hacerse una idea adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer para ellos”.

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