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Abogados especialistas en compliance o cumplimiento normativo en Cataluña
Abogados especialistas en incapacidades en Cataluña
La solicitud del reconocimiento de una incapacidad, con derecho al cobro de la pensión correspondiente, es uno de los asuntos que más conflictos genera con la Seguridad Social, tendente a reconocer estas situaciones de forma estricta.
Si es tu caso y necesitas solicitar o reclamar la concesión de una incapacidad, nuestro equipo cuenta con una dilatada experiencia en casos de esta índole.
“La incapacidad permanente se reconoce al trabajador cuando, tras un tratamiento y su alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas (al menos previsiblemente) que disminuyan o impidan su capacidad de trabajo. Así, puede reconocerse la incapacidad permanente aunque exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si esta se estima por un médico como incierta o a largo plazo.”
Toma nota de cuál es tu caso y de cuál es el grado de incapacidad que puede ser reconocido en tu situación:
Grado I: Incapacidad permanente parcial
Ocurre cuando existe una disminución de al menos el 33 por ciento de tu capacidad para ejercer tu profesión habitual, siendo posible que realices las funciones básicas de ésta. En principio, se abona un pago único a la persona incapacitada, que correspondería al equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora.
Grado II: Incapacidad permanente total
Este tipo de incapacidad supone un paso más que la anterior, ya que la disminución de la capacidad para trabajar se produce en todas las tareas básicas para ejercer la profesión, aunque en principio sí se podría ejercer una profesión diferente. En este caso te corresponde una pensión periódica mensual del 55 por ciento de la Base Reguladora.Grado III: Incapacidad permanente absoluta
Para ver reconocido este grado de incapacidad la disminución de tu capacidad para trabajar debe ser total y afectar no solo a tu profesión habitual, sino a cualquier tipo de trabajo. Es decir, debes encontrarte en una situación en la que te sea imposible trabajar. Ello te dará derecho a una pensión del cien por cien de la Base Reguladora, con periodicidad mensual.Grado IV: Gran Invalidez
La gran invalidez se concede a aquellas personas con una disminución de la capacidad para trabajar de tal magnitud que no solo no pueden desempeñar ningún oficio o profesión, sino que necesitan de la ayuda de otras personas para cubrir sus necesidades básicas. Se cobra también el cien por cien de la Base Reguladora y, además, se tiene derecho a un complemento para poder compensar a la persona cuidadora.¿Cuáles son las fases para reclamar tu incapacidad permanente?
Si estás pensando en reclamar tu pensión por incapacidad permanente, toma nota de cuáles son las fases de tu reclamación:
- Fase 1 – Solicitud ante el INSS. El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), razonando los motivos por los que se tiene derecho a una prestación por incapacidad. El INSS tiene 135 días de plazo para responder si acepta o no dicha solicitud. Ello será estudiado por los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI). En Cataluña, las funciones de los EVI las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades. Si la Seguridad Social acepta la solicitud, el trámite finalizará aquí.
- Fase 2 – Reclamación ante el INSS. En caso de que la Seguridad Social desestime la solicitud, bien por resolución expresa, o bien por silencio administrativo, se debe presentar una Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, a la que el INSS debe contestar en un plazo máximo de 45 días.
- Fase 3 – Vía judicial. En caso de que el INSS desestime otra vez la reclamación, abriremos la vía judicial con la presentación de una demanda para que se reconozca tu incapacidad permanente ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Social.
Enfermedades que dan derecho a incapacidad
Determinadas enfermedades permiten probar con mayor facilidad las limitaciones que dan derecho a cobrar una prestación por incapacidad. Es el caso de la dermatitis, de la Enfermedad de Crohn, la obesidad mórbida, la pancreatitis crónica, la colitis ulcerosa, cardiopatías, miocardiopatías, arterioesclerosis, enfermedades cardiovasculares o arteriopatías.
Lo mismo se aplica a la fibrilación auricular, la insuficiencia mitral, la hipertensión pulmonar, aneurisma, infartos agudos de miocardio, taquicardias o síndrome Wolf-Parkinson-White.
También las enfermedades mentales dan derecho a este tipo de prestaciones: depresión, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, bipolaridad, TOC, trastorno límite de la personalidad, estrés postraumático, agorafobia… e incluso el Síndrome Burnout.
La adicción a las drogas, ludopatía o alcoholismo; el síndrome de fatiga crónica; la fibromialgia; el lupus o la sensibilidad química, también forman parte de este listado. así como la insuficiencia renal, trasplante de riñón, apnea del sueño, enfisemas, asma profesional u ocupacional, alzheimer, parkinson, migrañas…
La demencia, el ictus, la esclerosis múltiple, traumatismos craneoencefálicos, glaucoma, pérdida de visión, desprendimiento de retina, también justifican con relativa sencillez el derecho a este tipo de pensión. Lo mismo se aplica a, en general, los casos de cáncer, como el de mama, el de pulmón o el de colon; así como a la lumbalgia o a la hernia cervical.
Eso sí, hay que tener en cuenta que entran en juego tanto la gravedad de la enfermedad como la forma en que afecte al empleado en su trabajo específico. Cada caso es un mundo y por eso no existe una garantía de éxito absoluta por el hecho de sufrir una de estas enfermedades.