Hablamos sobre incapacidad permanente en ‘Informativos Telecinco’

Hablamos sobre incapacidad permanente en ‘Informativos Telecinco’

Hoy compramos una nueva colaboración con los medios: volvemos a la web de ‘Informativos Telecinco’, esta vez explicando en qué consiste la incapacidad permanente y cuáles son las enfermedades por las que es más ‘fácil’ obtener esta prestación. Y es que determinadas dolencias resultan claramente limitadoras y generan menos conflicto a la hora de solicitar a la Seguridad Social el derecho a percibir esta ‘pensión’ que, tal y como explicamos en el artículo, tiene que ver con la incapacidad o dificultad del empleado para trabajar.

“Tal y como explica Kernel Legal, la incapacidad permanente se reconoce al trabajador cuando, tras un tratamiento y su alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas (al menos previsiblemente) que disminuyan o impidan su capacidad de trabajo. Así, puede reconocerse la incapacidad permanente aunque exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si esta se estima por un médico como incierta o a largo plazo.”

En este sentido, determinadas enfermedades permiten probar con mayor facilidad las limitaciones que dan derecho a cobrar la prestación. Es el caso de la dermatitis, de la Enfermedad de Crohn, la obesidad morbida, la pancreatitis crónica, la colitis ulcerosa, cardiopatías, miocardiopatías, arterioesclerosis,enfermedades cardiovasculares o arteriopatías.

Lo mismo se aplica a la fibrilación auricular, la insuficiencia mitral, la hipertensión pulmonar, aneurisma, infartos agudos de miocardio, taquicardias o síndrome Wolf-Parkinson-White. También las enfermedades mentales dan derecho a este tipo de prestaciones: depresión, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, bipolaridad, TOC, trastorno límite de la personalidad, estrés postraumático, agorafobia… e incluso el Síndrome Burnout.

La adicción a las drogas, ludopatía o alcoholismo; el síndrome de fatiga crónica; la fibromialgia; el lupus o la sensibilidad química, también forman parte de este listado. así como la insuficiencia renal, trasplante de riñón, apnea del sueño, enfisemas, asma profesional u ocupacional, alzheimer, parkinson, migrañas

La demencia, el ictus, la esclerosis múltiple, traumatismos craneoencefálicos, glaucoma, pérdida de visión, desprendimiento de retina, también justifican con relativa sencillez el derecho a este tipo de pensión. Lo mismo se aplica a, en general, los casos de cáncer, como el de mama, el de pulmón o el de colon; así como a la lumbalgia o a la hernia cervical.

Eso sí, hay que tener en cuenta que entran en juego tanto la gravedad de la enfermedad como la forma en que afecte al empleado en su trabajo específico. Cada caso es un mundo y por eso no existe una garantía de éxito absoluta por el hecho de sufrir una de estas enfermedades.

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