Incapacidad permanente: ¿Cuándo tributa por IRPF? Nuestra nueva colaboración con ‘Informativos Telecinco’

Incapacidad permanente: ¿Cuándo tributa por IRPF? Nuestra nueva colaboración con ‘Informativos Telecinco’

Hoy compartimos una nueva colaboración con ‘Informativos Telecinco’, en la que explicamos los distintos tipos de incapacidad permanente que existen. Esta distinción es clave de cara a la declaración de la Renta 2021, ya que no todas las tipologías están obligadas a declararse en el IRPF, quedando exentas la rentas de esta clase en dos casos concretos: la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. En ambos casos, las rentas obtenidas por estos conceptos no tienen por qué incluirse en la declaración de la Renta. Al contrario, la pensión por incapacidad permanente parcial y la total sí quedan sujetas a este impuesto, y deben incluirse en este modelo fiscal.

Además, el caso de indemnizaciones a tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30 por ciento si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Te dejamos con nuestro resumen sobre los tipos de discapacidad: recuerda que nuestro equipo de abogados puede ayudarte a conseguir cualquier tipo de pensión de la Seguridad Social a la que tengas derecho: ponte en contacto con nosotros y benefíciate de una primera consulta gratuita.

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Se trata de como mínimo el 33 por ciento de disminución de la capacidad para ejecutar las tareas de la profesión habitual, pero permitiendo al afectado que pueda realizar las funciones básicas de ésta.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Aumenta la gravedad en este caso, ya que la disminución se produce en todas las tareas básicas para ejercer la profesión, aunque el afectado puede dedicarse a otra profesión.
  • Incapacidad permanente absoluta. En este caso, nos encontramos ante una disminución total para ejercer no solo la profesión habitual, sino para todo tipo de trabajo.
  • Gran invalidez. Se refiere a personas con una disminución de tal importancia que, no sólo no pueden trabajar en ningún oficio o profesión, sino que necesitan de la ayuda de otras personas para cubrir sus necesidades básicas

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