Hipotecas multidivisa: el Supremo reafirma su protección al consumidor

Hipotecas multidivisa: el Supremo reafirma su protección al consumidor

Mucho se ha hablado a lo largo de la crisis sobre excesos bancarios y cláusulas abusivas. Desde hace algunos años ha tomado protagonismo un caso concreto de opacidad en las negociaciones con el cliente: el de las hipotecas multidivisa. Se trata de contratos complejos, no aptos para todos los públicos, que se suscribieron durante la burbuja inmobiliaria para dejar, durante la crisis, importantes aumentos en las cuotas hipotecarias de miles de familias. En este post te explicamos cómo soluciona el Tribunal Supremo este tipo de casos, a la luz de su más reciente sentencia.

Hace pocos días se dio a conocer una nueva sentencia del Tribunal Supremo relacionada con hipotecas y, en este caso -como en muchos otros-, el resultado ha sido la nulidad de una hipoteca multidivisa por no comercializarse detallando apropiadamente y de forma íntegra los riesgos que conllevaba suscribir un contrato de este tipo.

En este caso ocurre, como ya hemos visto con las cláusulas suelo y demás estipulaciones bancarias, que la falta de transparencia e información son causas suficientes para declarar su nulidad, al no ser válido el consentimiento prestado por el firmante, que no conocía al detalle las implicaciones del contrato.

¿Qué es una hipoteca multidivisa?

Es importante recordar el concepto de hipoteca multidivisa: se trata de aquellas que se suscriben a una moneda distinta de la propia -muchas veces yenes japoneses o francos suizos-, con el fin de aprovechar las ventajas que suponen los tipos de interés más bajos -cuando esto sea así- y la evolución de la divisa.

Este tipo de contrato hipotecario se implantó con fuerza durante la burbuja inmobiliaria, especialmente en el momento previo a la crisis financiera. En aquel contexto, por ejemplo, los tipos de interés en el caso japonés estaban a cero.

Sin embargo, nada garantizaba que la situación fuera a permanecer estable y, de hecho, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria el escenario comenzó cambiar drásticamente, en contra del consumidor, que vio cómo sus cuotas se incrementaban de forma exponencial en muchos casos.

La realidad es que el nivel de riesgo de estos préstamos hipotecarios era muy elevado y complicado de manejar para un consumidor con una formación media. Las cuotas de la hipoteca podían subir si la moneda de referencia se apreciaba frente al euro. 

El resultado fue una carga mayor para el hipotecado, que queda en manos de las fluctuaciones del mercado de divisas, y cuya deuda crece hasta alcanzar niveles que, como en el caso juzgado por el Supremo hace pocos días, superan “significativamente la cantidad que les fue asignada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo”.

Barclays, Bankinter y Popular fueron las entidades que más comercializaron este tipo de productos. Se estima que, según cálculos de las asociaciones de afectados, estas hipotecas han causado grandes pérdidas a unos 70.000 consumidores en España.

¿Cambia algo esta nueva sentencia del Supremo?

La última sentencia del Tribunal Supremo refuerza los derechos de los consumidores y facilita el camino para la reclamación, al sentar un nuevo e importante precedente en el que la falta de información se convierte en motivo para obtener la nulidad. Se trata, sin duda, de un nuevo argumento para los abogados para hipotecas multidivisa.

Como solución, el Supremo elige dejar la hipoteca como un préstamo reformulado en euros y que se amortiza en euros, corrigiéndose así un abuso en el que los hipotecados tuvieron que “abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial pese a la bajada del tipo de interés”.

Esta sentencia supone también que el Supremo adopte la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que considera que las hipotecas multidivisa pueden ser calificadas como abusivas cuando los clientes no han sido convenientemente advertidos de los riesgos.

¿Cuándo reclamar?

Si tu entidad no explicó de forma detallada los riesgos derivados de la firma de una hipoteca multidivisa, así como planteado distintos escenarios posibles más negativos que el del momento de la firma, tienes posibilidades de reclamar.

Consulta a nuestros abogados: analizaremos tus posibilidades de éxito sin compromiso.

Los argumentos del Supremo

El Tribunal Supremo argumenta en su reciente sentencia que, “en el caso del recurso, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”.

En opinión del Alto Tribunal, un consumidor medio puede prever un cierto riesgo por la cotización de la moneda, pero difícilmente puede hacerse una idea de los riesgos que realmente entraña. “En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”.



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