27 Sep Gastos de la hipoteca: los Tribunales dan la razón a los consumidores
Tras la debacle que supuso para muchas entidades bancarias la controversia de las cláusulas suelo, un nuevo frente judicial se abrió para ellas tras la denuncia de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que provocó el fallo del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015. En él, consideraban nulas las cláusulas contractuales que imponían al consumidor los gastos de la hipoteca, es decir, aquellos correspondientes a notaría, registro, asesoría… El debate es intenso y no hay por ahora unanimidad de criterio, pero los jueces tienden a dar la razón a los consumidores, y así lo recoge la jurisprudencia más reciente. En este post repasamos algunas sentencias.
A pesar de los obstáculos que inicialmente opusieron las entidades bancarias, así como su postura firmemente beligerante al respecto, cada vez son más las sentencias que dan la razón a los consumidores, declarando la nulidad de estas cláusulas abusivas contenidas en el contrato hipotecario. Aun así, algunas entidades se han negado a eliminar estas cláusulas de sus hipotecas, aunque la vía para reclamar permanece abierta para aquellos que las hayan firmado recientemente.
Es necesario recalcar que la reclamación de estos gastos de constitución de hipoteca constituye una opción vigente para todos aquellos consumidores que tengan una hipoteca, sea cual sea el momento de la firma. Esto es así porque no se trata de cláusulas legales pero anulables por falta de información (como ocurre con las cláusulas suelo), sino que los jueces están considerándolas abusivas por su propio contenido, conozca o no el cliente sus implicaciones, siendo entonces “nulas de pleno de derecho”. Esta calificación legal implica que no exista plazo alguno de prescripción o caducidad para el ejercicio de las correspondientes acciones. Es decir, no existe límite temporal alguno a la hora de iniciar un procedimiento judicial frente a la entidad financiera.
Sentencias a favor de la devolución del dinero
En los últimos meses hemos vivido un aluvión de sentencias fallando a favor de los consumidores, declarando nulas estas cláusulas que imponían al consumidor el pago íntegro de las facturas de notaría, las de gestoría, tasación y registro, así como las del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), la cual conformaba una de las piedras angulares de todo el proceso de reclamación.
La más reciente la hemos conocido hace apenas unos días, cuando el juzgado de Navarra especializado en asuntos de cláusulas suelo y gastos hipotecarios -que lleva apenas tres meses de funcionamiento- anuló las cláusulas de gastos de constitución de una hipoteca, eximiendo sin embargo al banco de hacerse cargo del pago del impuesto de actos jurídicos documentados, la notaría y la tasación.
Y es que, a pesar de la firme posición de las entidades bancarias a la hora de dar batalla judicial para defender su posición, el porcentaje de sentencias ganadas a favor de los consumidores continúa creciendo exponencialmente, dado que cada vez son más los que se atreven a dar el paso definitivo para recuperar su dinero.
Otra sentencia nos llega desde Lanzarote: el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife ha condenado al Banco Santander a devolver a un cliente de Lanzarote los gastos de formalización de la hipoteca, siendo la primera sentencia que se dicta la isla en este sentido.
En concreto, el Banco Santander deberá reintegrar a un vecino de la isla los gastos de notaría, los del Registro de la Propiedad y los de gestoría, que ascienden a 1.190 euros, por considerar que la cláusula de todos estos gastos es abusiva. De esta forma, los Juzgados de Arrecife han comenzado a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 que obliga a los bancos a pagar los gastos de la hipoteca.
“Tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del banco prestamista. Es éste quien debe correr con dichos gastos, por lo que habrá de proceder a reintegrar al prestamista lo s que éste haya acreditado haber abonado en la aplicación de la cláusula declarada nula”, señala el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife en su sentencia.
De esta manera, como ésta, cada día se dan más y más sentencias favorables a los consumidores en materia de devolución de gastos de hipoteca. Por ello, si tienes cualquier tipo de contrato hipotecario con una entidad bancaria, desde Kernel Legal te animamos a contactar con nosotros y recuperar el dinero perdido por esta práctica abusiva.