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Regularización Extraordinaria
de Migrantes 2026

Abogados especialistas en extranjería

Desde Kernel Legal te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados para prepararte para esta regularización extraordinaria y masiva: poner tu documentación en orden cuanto antes te ayudará a ganar tiempo y a garantizar el éxito de tu solicitud.

Uno de los anuncios más destacados de las últimas semanas ha sido la futura regularización extraordinaria de personas migrantes en España. A falta de conocer el texto definitivo (que se encuentra en fase de audiencia pública), el objetivo de esta iniciativa es regularizar a las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten haber permanecido al menos cinco meses de forma ininterrumpida en nuestro país en el momento de presentar la solicitud.

Se trata del primer hito dentro del Plan de Integración y Convivencia Intercultural, con el que España refuerza su modelo de política migratoria basada en los derechos humanos, la integración y la convivencia, compatible con el crecimiento económico y la cohesión social.

Repasamos los puntos clave de esta regularización extraordinaria, que tendrá un plazo de presentación muy breve (de tan solo tres meses, de abril a junio de 2026) para que puedas prepararte y aprovechar esta ventana legal a tu favor.

¿Cuándo podrá iniciarse la solicitud?

Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos para aprobar definitivamente el Real Decreto, y el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

El plazo será breve y, por tanto, es importante ponerte en manos de un abogado especializado en extranjería cuanto antes para tener preparada toda tu documentación una vez se conozca la fecha de inicio.

Regularización extraordinaria de migrantes en España: ¿Cuáles son los requisitos? La regularización extraordinaria de inmigrantes se dirige a dos colectivos distintos: personas solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y personas no solicitantes de esta protección. En general, en ambos casos deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Es requisito encontrarse en España en el momento de la solicitud.
  • Es imprescindible carecer de antecedentes penales.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor y el certificado de nacimiento.
  • Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable.
  • Permanecer en España junto con su unidad familiar.
La medida se aplicará con carácter general, sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
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