30 Mar ¿Quiere hacer un ERE en su empresa? No olvide consignar los salarios
Si tiene una empresa y se está planteando llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o despido colectivo, esta sentencia le interesa: el Tribunal Supremo acaba de fijar que, en determinados casos, el empresario estará obligado a consignar -es decir, a reservar una suma de dinero- la cantidad que correspondería entregar a los empleados en concepto de salarios de tramitación para poder seguir litigando. El origen de este nuevo criterio se encuentra en la reforma laboral de 2012, y se aplica a los ERE iniciados desde el pasado 4 de agosto de 2013.
¿Qué novedad trae consigo la sentencia? Esa obligación de consignación es reciente, y viene de la mano de la reforma laboral. En concreto, el fallo, con fecha de 10 de febrero, asegura que, en los despidos colectivos en los que la sentencia del Tribunal de instancia declare la nulidad, la empresa recurrente debe consignar el importe de los salarios de tramitación –los dejados de percibir por el trabajador durante el proceso que debate su ajuste a derecho-, ya que precisamente esa consignación es la que garantizará la ejecución futura.
La versión anterior de la norma laboral no obligaba a consignar cantidad alguna para poder recurrir la decisión de nulidad del juez de instancia. De este modo, la gran novedad reside en que el Supremo, bajo la vigencia de la norma anterior, consideraba que no era necesario reservar esos salarios de trámite en los despidos colectivos declarados nulos. Así se hizo en el auto de 23 de julio de 2013 y en las sentencias de 25 de noviembre de 2013 y 28 de enero de 2014. Sin embargo, la situación ha cambiado.
Un nuevo criterio sobre los ERE
La declaración de nulidad de un despido lleva aparejada inevitablemente la readmisión del trabajador y el abono de los salarios que dejó de percibir durante el proceso. Es decir, se actúa para que el despido, al ser anulado, no tenga efecto alguno sobre el trabajador, que seguirá desempeñando su labor en la empresa como si nada hubiera pasado. Según el nuevo criterio del Supremo, el pronunciamiento de condena a la readmisión debe llevar aparejada la condena al abono de los salarios de tramitación, lo que “inexcusablemente ha de conducir a la necesidad de consignarlos al tiempo de recurrir la sentencia por parte de la empresa condenada”.
Es por ello que la sentencia fija que corresponde a la empresa -en atención a salario mensual, antigüedad, categoría y puesto de trabajo de cada trabajador, conocidos por ella- efectuar los cálculos del importe de esos salarios para proceder a su consignación para recurrir. Eso sí, en una posterior ejecución se podrá matizar, discutir y cuantificar con mayor precisión dicho importe, según la fórmula del artículo 247. c, d , e, f y g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
El anclaje legal de este nuevo criterio está, de un lado, en el artículo 124 de la LRJS, que, tras la reforma por la Ley 3/2012, establece que en los casos de declaración de nulidad del despido colectivo “la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de esta ley”. Además, se ha modificado el artículo 247 de la LRJS introducido por el artículo 11.2 del RDL 11/2013, ratificado en su redacción después por la Ley 1/2014 y aplicable, según su disposición transitoria 3ª, a los despidos colectivos iniciados a partir del 4 de agosto de 2013.
Un giro con respecto al criterio de la Audiencia Nacional
El Supremo corrige con esta sentencia el criterio de la Audiencia Nacional, de donde procede el caso. La Audiencia había declarado nulo el despido colectivo y condenado a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación, en el contexto de un proceso respecto de cuya demanda la Ley no exige la fijación concreta de los elementos de cálculo de estos salarios, pero respecto del que sí contempla su ejecución.
Sin embargo, el Supremo asegura que la legislación aplicable es la emanada de la Ley 3/2012. Explica que ello es así porque la reforma operada en el artículo 247.2º de la LRJS es de aplicación a los procesos de despidos colectivos iniciados a partir del 4 de agosto de 2013.
¿Quieres saber más? ¡Consúltanos!