Caso de éxito: la empresa no puede ampliar unilateralmente las horas de trabajo anuales

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Caso de éxito: la empresa no puede ampliar unilateralmente las horas de trabajo anuales

Compartimos con nuestros lectores un nuevo caso de éxito de nuestro despacho, esta vez en materia Laboral y en referencia a la decisión unilateral de una empresa de ampliar el número de horas de trabajo anuales sin negociación con los trabajadores.

En este caso, las empleadas demandantes, que acudieron a nuestro despacho en busca de asistencia legal, venían disfrutando desde hace años de una jornada laboral más reducida que la que marca el convenio colectivo sectorial aplicable.

Por tanto, se debate si la empresa puede decidir dejar de aplicar esta ventaja y si ésta tiene carácter de condición más beneficiosa incorporada al contrato de trabajo.

¿Puede la empresa ampliar unilateralmente las horas de trabajo?

Este caso, las trabajadoras venían disfrutando de una jornada anual de 1.520 horas de forma regular, lo que implica una jornada semanal de 35 horas. Sin embargo, la modificación introducida de cara al calendario laboral de 2023 establecía una jornada máxima de 1.753 horas, acorde con el convenio colectivo de aplicación.

Por tanto, nos encontramos ante una diferencia de aproximadamente 200 horas en favor de la empresa que, en caso de ser utilizadas, no tendrían la consideración de horas extra.

El resultado, tal y como recoge el propio informe de la Inspección de Trabajo, es la existencia de “una bolsa de horas que pasarían a estar a disposición de la empresa, variando la jornada anual, las posibles horas extra y su retribución”.

Es un hecho probado que los trabajadores venían disfrutando de una jornada anual inferior a la prevista en el convenio colectivo, algo que fue permitido por la empresa a lo largo de los años, por lo que, a nuestro criterio, y también según el de la propia inspección de trabajo, puede estimarse que se trata de una condición más beneficiosa que sea adquirido y disfrutado por obra de una voluntad tácita por parte de la empresa, quedando incorporada al nexo contractual que une a las partes.

Esto significa que cualquier modificación al respecto debería llevarse a cabo a través del cauce de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en los términos que prevé el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.

Ello excluye una reducción de la jornada por decisión unilateral de la empresa.

En la demanda presentada en nombre de nuestra defendida recordamos las circunstancias en las que se produjo la decisión empresarial: en concreto, se informó a los trabajadores de una nueva jornada anal horaria para el año 2023 a través de una reunión, en la que también se aclaró que, si bien en principio el horario seguiría siendo el mismo que durante años anteriores (con una jornada semanal estimada de 35 horas y de 30 durante las semanas de ver intensivo de julio y agosto), las horas extraordinarias serían tan solo aquellas que excedieran el límite establecido en la nueva jornada horaria anual.

Por tanto, nuestra petición consiste en que se reconozca el hecho de que, durante el proceso de cambio de jornada laboral, no se siguieron los cauces legales necesarios, que son los establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se justificó la necesidad de esta medida y, por estos motivos, el resultado debería ser inaplicar este cambio en la jornada de trabajo.

El resultado es una sentencia a favor de los intereses de nuestras clientas: en concreto, el Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona nos da la razón y declara injustificada la decisión empresarial, lo que implica que se deba devolver a los trabajadores sus anteriores condiciones laborales, esto es, una jornada de trabajo de 35 horas semanales con la distribución de la que venían disfrutando.

Se mantiene, por tanto, el horario preexistente, de 9.00 a 13.30 horas y de 14.30 a 17.00 horas, con una hora de almuerzo y 35 horas semanales. De esta forma, las horas que excedan este horario tendrán la consideración de horas extras, tal y como venía ocurriendo desde hace años.

Si necesitas ayuda legal en cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral y, en concreto, con modificaciones de condiciones de trabajo, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados: te ayudaremos, desde el punto de vista del empresario, a dar forma a estas modificaciones cumpliendo con la legalidad. En caso de una merma en tus derechos como trabajador, te ayudaremos a ponerlos en valor y a devolver la situación a su estado original.

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