Los tribunales adoptan poco a poco criterios que tienen en cuenta cada vez en mayor medida la perspectiva de género a la hora de impartir justicia. Es el caso de la sentencia que hoy compartimos, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). En ella se da la razón a una pensionista con incapacidad permanente, reconociéndose su derecho a cobrar íntegramente el complemento por aportación demográfica (antiguo complemento de maternidad) desde la fecha inicial de reconocimiento de su pensión, y no solo con tres meses de retroactividad, como sostenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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Los detalles del caso: mujer con dos hijos, beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total
La sentencia dictada por el TSJ de Canarias analiza el caso de una mujer nacida en 1967 y madre de dos hijos, beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 27 de noviembre de 2020. El 13 de febrero de 2023 solicitó el complemento por aportación demográfica ligado a su pensión.
El INSS le reconoció ese complemento el 25 de septiembre de 2023, fijando una cuantía mensual de 28,47 euros y abonando atrasos solo desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, aplicando la regla general de retroactividad máxima de tres meses del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Agotada sin éxito la vía administrativa, la interesada acudió a los tribunales.
La respuesta judicial: desestimación hasta llegar al TSJ de Canarias
La primera respuesta judicial vino de la mano de un Juzgado de lo Social que desestimó la demanda en agosto de 2024, absolviendo al INSS de todas las pretensiones y ratificando el criterio de limitar los efectos retroactivos del complemento a los tres meses anteriores a la solicitud. Entendió que, a diferencia de lo ocurrido con los hombres, en el caso de las mujeres no concurría discriminación, puesto que el complemento estaba previsto expresamente para ellas desde su origen, y que la solicitante pudo pedirlo en plazo.
Contra esta resolución, la actora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, que sí reconoce su derecho a percibir este complemento desde un primer momento.
Tal y como explica la Oficina de Prensa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el debate jurídico se centraba en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede considerarse prescriptible o si, por el contrario, debe seguir el mismo régimen de imprescriptibilidad que la pensión contributiva a la que se incorpora.
La sentencia de instancia se apoyó en el artículo 53 LGSS, que limita en general los efectos económicos de las prestaciones a un máximo de tres meses anteriores a la solicitud, y consideró que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad del complemento, fijada en la sentencia 322/2024 de 21 de febrero (recurso 862/2023), solo era aplicable a los varones, por tratarse de un supuesto de discriminación por razón de sexo que debía repararse.
Sin embargo, la defensa de la recurrente sostuvo, por el contrario, que esa doctrina del Supremo no se limita a los casos de hombres pensionistas, sino que incorpora un argumento autónomo de carácter general: el complemento no es una prestación independiente, sino un elemento accesorio y consustancial de la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad), por lo que comparte su misma naturaleza jurídica y, en consecuencia, no puede prescribir ni quedar sujeto a la retroacción de solo tres meses.
Este razonamiento se apoya en la doctrina del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que ha declarado que el complemento de maternidad, igual que los complementos a mínimos o el complemento de brecha de género, no es autónomo, sino que está ínsito en la acción de solicitar la pensión, y que la entidad gestora está obligada a incluirlo cuando concurran los requisitos, sin que pueda limitarse su reconocimiento económico por una petición tardía.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima así el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara el derecho de la mujer a percibir el complemento por aportación demográfica con efectos económicos retroactivos desde la fecha inicial de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.
La Sala destaca que el propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de febrero de 2024, construye un segundo argumento general, distinto del relativo a la discriminación de los varones, basado en la naturaleza accesoria del complemento respecto de la pensión que complementa. Al no tratarse de una prestación independiente, el derecho al complemento queda integrado en la acción inicial de solicitud de la pensión y, por ello, los complementos que de ella derivan no prescriben, del mismo modo que la propia pensión contributiva es imprescriptible.
El Tribunal canario subraya que esta doctrina no ofrece dudas y que ha sido reiterada en posteriores resoluciones del Alto Tribunal, como las sentencias de 29 de mayo de 2024 y 16 de octubre de 2025, que consolidan el carácter imprescriptible del complemento de maternidad por aportación demográfica. Además, recuerda que la propia Sala ya había aplicado ese mismo criterio en una sentencia anterior de 5 de junio de 2025.
En consecuencia, el TSJC considera que tampoco en el caso de una mujer puede entenderse prescrita la solicitud tardía del complemento ni limitarse sus efectos económicos a los tres meses previos, y que el INSS debe abonar a la actora todos los atrasos desde la fecha en que se le reconoció la incapacidad permanente.
