19 Apr Divorcio: ¿Qué dos tipos de bienes del matrimonio existen?
Pasar por un divorcio no es nunca una experiencia agradable: además de las dolorosas circunstancias personales que lo rodean, los tramites legales, las negociaciones para llegar a un acuerdo o la distribución de los bienes suelen generar más de un dolor de cabeza. Por ello, desde Kernel Legal queremos arrojar luz sobre cuestiones clave que debes conocer. Por ejemplo, los tipos de bienes del matrimonio, que deberán repartirse en caso de divorcio. Además, te animamos a que pongas tu caso en manos de especialistas que te asesoren y acompañen por ese complejo camino.
Uno de los apartados más difíciles del divorcio consiste en la distribución de los bienes del matrimonio, que habrán de repartirse a partes iguales entre los ex cónyuges, a no ser que exista pacto contrario entre ambos.
Sin embargo, a la hora de repartir los bienes del matrimonio, no todos tienen la misma consideración, y tendremos que marcar diferencias en torno a su origen, su configuración legal y otra suerte de requisitos y criterios que marcarán el devenir de los bienes y su futuro propietario tras el divorcio.
¿Qué bienes del matrimonio se tienen en cuenta en el divorcio?
En base a estos criterios, podemos encontrar dos grandes grupos de bienes:
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Bienes gananciales
Los bienes gananciales son aquellos que pueden denominarse comunes durante el matrimonio, cuyo propietario real es la propia sociedad conyugal que se disuelve tras el divorcio. Este concepto de sociedad conyugal lo convierte en un elemento casi mercantil, que hace que ambos cónyuges sean propietarios de todo cuanto exista en ella, a partes iguales, sin importar cuánto haya aportado uno frente al otro. Por lo tanto, estos son los bienes a repartir en caso de divorcio.
También son considerados como gananciales los bienes que, a pesar de pertenecer originariamente a uno de los cónyuges (los bienes propios que serán explicados a continuación), forman parte de alguna operación financiera que acaba produciendo un capital que redunda en la sociedad conyugal. Esto sucede, por ejemplo, con el alquiler de un inmueble propio de uno de los cónyuges, la capitalización de unas acciones existentes con anterioridad al matrimonio, etc.
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Bienes propios
Los bienes propios son todos aquellos que cada uno de los cónyuges poseía antes del matrimonio y que, por tanto, tienen un carácter privativo: su único propietario es el propio cónyuge, que ya lo era estando soltero. También son considerados como bienes propios los que recibe uno de los cónyuges durante el matrimonio en forma de herencia o regalo. Estos bienes no son objeto de reparto una vez se disuelve la sociedad conyugal, puesto que son única y exclusivamente propiedad de su propietario originario.
Existe un caso especial de bien propio, y es el aquel que se configura como tal a pesar de ser adquirido durante el matrimonio. Esto se produce tras una compra efectuada con el dinero recibido de una herencia, préstamo o venta de alguno de los bienes originariamente propios, lo que convierte al bien adquirido en propio también. Sin embargo, es necesario especificar a la hora de la compra el origen del dinero con el que se compró dicho bien, pues de lo contrario se considerará como bien ganancial.
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