08 Feb Nuevo derecho de separación del socio si no se hace reparto de dividendos
El año ha comenzado con novedades en materia de Derecho de Sociedades que afectan a los socios de empresas y al propio funcionamiento interno de éstas. El pasado 2 de octubre de 2011, tras la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, entraba en vigor un artículo que daba el derecho a los socios a separarse de la sociedad en el caso de que la sociedad no lleve a cabo un reparto de dividendos -al menos la tercera parte de los beneficios propios de la explotación del objeto social-. Se trató de un polémico artículo que estuvo suspendido hasta el 1 de enero de este mismo año. Ahora, el texto se encuentra plenamente en vigor. ¿Qué implicaciones tiene?
Lo más importante es que el derecho del socio a separarse de la sociedad le permite ahora exigir a ésta la recompra de sus acciones o participaciones, en un valor razonable, o que ésta reduzca su capital para que sean amortizadas.
El principal problema venía por la indeterminación del concepto de “beneficios propios de la explotación del objeto social” en referencia al reparto de dividendos, que finalmente ha sido interpretado como el beneficio neto de la sociedad. Es decir, la norma se refiera a la cantidad que quede una vez descontados todos los beneficios extraordinarios.
Se trata de una normativa que afectará especialmente a todas las sociedades de capital -sociedades anónimas, sociedades limitadas y sociedades comanditarias por acciones- que sólo encontrará excepción en aquéllas sociedades cotizadas, en las que los socios encuentren una mayor facilidad para salir de ella en virtud de su mayor liquidez.
¿Qué requisitos se exigen para la separación del socio si no hay reparto de dividendos?
El legislador ha sido cuidadoso con los requisitos que impone al socio para poder exigir su separación en casos e que no haya reparto de dividendos, y por tanto su cobro de acciones o participaciones, puesto que éste constituye el límite a una acción que necesariamente causará un perjuicio a la sociedad. Por ello, en favor de la subsistencia de las sociedades de nueva creación, se ha impuesto un período de cinco ejercicios desde la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro Mercantil.
Sin embargo, se reserva el legislador la competencia sobre el derecho de separación del socio, no permitiendo a los Estatutos Sociales limitar o regular de forma restrictiva el mismo en favor de la sociedad.
Por otro lado, no se imponen requisitos especiales en torno a la situación financiera de la sociedad, o requisitos de prioridad sobre obligaciones que ésta tenga que afrontar ante el derecho de separación del socio. Por lo que en estos casos, prevalecería el derecho del socio a separarse, ante la situación que esté atravesando la sociedad en ese momento.
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