Custodia y jornada laboral: ¿Se puede obligar a la empresa a cambiar el turno de un empleado?

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Custodia y jornada laboral: ¿Se puede obligar a la empresa a cambiar el turno de un empleado?

La conciliación de la vida familiar y profesional es un tema que nos preocupa cada vez en mayor medida y, afortunadamente, cada vez contamos con más normas y jurisprudencia que apoyan la necesidad de encontrar un equilibrio entre ambas facetas vitales. Por encima de todo, existe el principio de protección del interés superior del menor, que nos lleva a que las decisiones que se adoptan legalmente tengan siempre en cuenta este factor cuando existan menores implicados. Esto puede llevar a los empresarios a la necesidad de adaptarse a los trabajadores y sus familias en función de, entre otras cosas, el ejercicio de sus obligaciones como progenitores, incluyendo los casos de reparto de la custodia. Por eso hoy hablamos sobre custodia y jornada laboral. En concreto, respondemos a una duda clave a raíz de una reciente sentencia¿Se puede obligar a la empresa a cambiar el turno de un empleado?

Custodia y jornada laboral: ¿Se puede obligar a la empresa a cambiar el turno de un empleado?

Según recoge la sentencia que hoy comentamos, es posible obligar a la empresa a modificar el turno de un empleado para adaptarlo a sus necesidades de conciliación en materia de custodia. Eso sí, existen algunos límites, si bien en este caso es claro que la balanza se posiciona del lado del trabajador porque no existen razones organizativas o de otro tipo que desfavorezcan a la empresa.

La sentencia ha sido dictada por un Juzgado de los Social de Valladolid y en ella se concede a un trabajador un turno de trabajo coincidente con la guardia y custodia compartida por semanas alternas de su hijo. En este caso, el juez considera que debe prevalecer la protección a la familia y a la infancia, sobre el poder de organización de la empresa, cuando no existe abuso de derecho o manifiesto quebranto para esta última.

En concreto, la sentencia considera que, en caso de no conceder el cambio de turno del trabajador de tarde a mañana en las semanas coincidentes con la custodia de su hijo, ello afectaría gravemente a la planificación familiar, dificultando la atención y cuidado de su hijo menor.

En el texto se recuerda que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Esas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Si no hay términos pactados en la negociación colectiva para el ejercicio de este derecho, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un período máximo de 30 días.

Ademas, la sentencia recuerda la dimensión constitucional de todas las medidas normativas que tiendan a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Y ello desde distintos perspectivas: tanto desde el derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales, como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia.

Estos principios deben “prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto, habida cuenta de que el efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad de relevancia constitucional fomentada en nuestro ordenamiento jurídico”.

Así, en este caso, aunque el régimen de turnos cuente con respaldo normativo o en un convenio colectivo, el trabajador tiene derecho a trabajar en turno de mañana las semanas en que tenga la custodia de su hijo y trabajar en turno de tarde cuando no lo tenga. La sentencia valora, además, que en la empresa no consta que ningún otro trabajador se encuentre en las mismas circunstancias, ni que esta medida pueda resultar perjudicial, porque no se acredita que concurran causas organizativas o productivas que impidan utilizar el horario solicitado.

Tampoco puede pretender la empresa que el trabajador siga pidiendo ayuda a su familia para conciliar, ni que siga llevando a cabo cambios puntuales de turno con sus compañeros, que es la solución que la empresa le propone, incluso aunque esta ayuda familiar o la posibilidad de poder cambiar los turnos de descanso con sus compañeros fuera lo determinante para fijar la guarda y custodia compartida.

La conclusión es que la negativa de la empresa a cambiar de turno constituiría un obstáculo injustificado para la compatibilidad de la vida familiar y profesional del trabajador que debe ser solventado.

Este tipo de decisión sirve como ejemplo tanto para empresarios como para trabajadores acera de cuáles son los límites en cuanto a conciliación y adaptaciones de jornada. Si tienes dudas al respecto, consulta a nuestro equipo de abogados en Barcelona. 



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