Contratación temporal en 2023: cómo aplicar la reforma laboral y evitar sanciones y demandas

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Contratación temporal en 2023: cómo aplicar la reforma laboral y evitar sanciones y demandas

Ya ha pasado un año desde la entrada en vigor de la última reforma laboral y, sin embargo, aún existen muchas resistencias a la hora de aplicarla por parte de las empresas. Por eso es importante hablar sobre la contratación temporal en 2023. Hay que tener en cuenta que el principal foco de atención (y los cambios estructurales más relevantes) se centran en la contratación temporal, acotándola y limitándola con respecto al escenario anterior. Expertos y abogados lo tenemos claro: hay que olvidarse de la estructura laboral previa a la reforma y cambiar nuestra forma de pensar, porque los cambios operados suponen un giro radical en materia de contratación.

Si aún no te has adaptado, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados: es necesario realizar ajustes y cambios en tu plantilla para evitar multas y sanciones que, además, son más elevadas tras la reforma.  

Contratación temporal en 2023: cómo aplicar la reforma laboral y evitar sanciones

Recordamos que la reforma laboral modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para presumir que el contrato siempre será indefinido, salvo que se de alguna de las causas que justifiquen utilizar un contrato temporal, que pasa a denominarse “de duración determinada”.

Así, el contrato de duración determinada es, al igual que antes, un tipo de contrato no indefinido que establece una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo concreto. La diferencia es que ahora solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, limitándose así el catálogo de situaciones en que resulta aplicable esta modalidad, en favor de otras opciones, como el contrato fijo discontinuo.

Sea cual sea la causa de la contratación temporal, deberá especificarse con claridad en el contrato. Además, el contrato temporal puede celebrarse tanto a jornada completa como a jornada parcial y, en general, debe formalizarse por escrito.

El contrato temporal se ha utilizado en demasiadas ocasiones en fraude de ley. Para evitarlo, se acota su uso, y también se refuerzan las sanciones: el empresario que lo utilice de forma inadecuada no solo se expondrá a posibles multas por parte de la Inspección de la Seguridad Social (de entre 1.000 y 10.000 euros por contrato), sino a posibles demandas por parte de trabajadores en situación irregular.

– Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción

El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción debe basarse en un incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible. Entre estas oscilaciones se incluirán las derivadas de las vacaciones anuales.

También puede utilizarse para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

– Contrato de duración determinada por sustitución

En cuanto al contrato de duración determinada por sustitución, sirve para los casos en que es necesaria la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días. Además, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

En cuanto a la duración del contrato temporal, dependerá de la casuística:

  • Para los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, cuando la causa sea imprevisible, la duración máxima será de 6 meses, ampliable a un año por convenio colectivo.
  • Para los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, cuando la causa sea ocasional, previsible y de duración reducida y delimitada, la duración máxima será de 90 días en el año natural. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias. Estos 90 días no podrán utilizarse de manera continuada.
  • Para los contratos de duración determinada por sustitución, la duración será la de la ausencia o reducción de jornada que justifique esta contratación. Existe una excepción: en los casos de cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción: la duración del contrato de duración determinada no podrá ser superior a 3 meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo.

Por último, recuerda que muchos caso de contratación que antes se consideraban temporales pasan ahora a la categoría de fijo discontinuo: este contrato está pensado para aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero estable, como puede ser el caso del sector turístico o el sector agrario. Aplica cuando la empresa no necesita al empleado de forma continua durante todo el año, pero sí en periodos de tiempo recurrentes e intermitentes.

Se aplica, por tanto, a:

  • Trabajos de naturaleza estacional.
  • Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Desarrollo de trabajos que no tengan naturaleza estacional o de temporada pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Prestación de servicios en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Relaciones entre una ETT y una persona contratada para ser cedida, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre contratos.

Ante la duda, contacta con nuestro equipo de abogados: estaremos encantados de ayudarte.



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