¿Qué consecuencias legales tiene la ruptura de una pareja de hecho en Cataluña?

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¿Qué consecuencias legales tiene la ruptura de una pareja de hecho en Cataluña?

En los últimos años ha ido aumentando exponencialmente el número de parejas que formalizan su relación a través de la vía de la pareja de hecho. Los altos costes aparejados a la boda, el alejamiento de las nuevas generaciones de instituciones como el matrimonio o la flexibilidad que ofrece esta vía alternativa frente al matrimonio civil ha provocado que cada vez más parejas se decidan por ella. Sin embargo, los problemas de pareja son comunes a ambas formalidades, y pueden derivar en una separación. Así, en contra de lo que pueda parecer, la ruptura de una pareja de hecho también genera una serie de consecuencias legales para las partes implicadas. ¿Qué consecuencias legales tiene la ruptura de una pareja de hecho en Cataluña?

La regulación legal, es decir, los derechos y obligaciones que genera la pareja de hecho mientras ésta dure, así como las consecuencias de su finalización, cuentan con un desarrollo especifico en cada comunicada autónoma. En nuestro caso nos centraremos en la pareja de hecho en Cataluña, donde la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, regula dicha situación.

Derechos tras la ruptura de una pareja de hecho en Cataluña

En el Capítulo IV del Título III de la citada Ley, bajo la rúbrica de Convivencia en pareja, se contiene toda la regulación acerca de las parejas de hecho. En primer lugar, se establecen los requisitos para que éstas puedan formalizarse como tal: que la convivencia haya durado más de dos años ininterrumpidos o que durante la convivencia hubiese tenido hijos en común, y la formalización en escritura pública.

Así, también se enumeran las cinco causas por las que puede extinguirse la pareja de hecho, lo que revocará todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes tuviera a favor del otro. Estas causas son:

  1. Cese de la convivencia.
  1. Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  1. Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  1. Común acuerdo, formalizado en escritura pública.
  1. Voluntad de uno de los convivientes comunicada al otro.

Tipos de ruptura de una pareja de hecho en Cataluña

Podemos distinguir dos situaciones distintas: la finalización de la pareja de hecho por muerte de una de las partes, o debido a una ruptura voluntaria de ambas partes.

En el primer caso, el sobreviviente genera los siguientes derechos:

1.- A una compensación económica si ha trabajado en el hogar o para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, con los límites legales correspondientes. Esta compensación deberá reclamarse a los herederos.

2.-  A la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda familiar.

3.- A continuar usando la vivienda familiar y a ser alimentado a cargo a patrimonio del fallecido, durante el año siguiente al fallecimiento, de acuerdo con el nivel de vida que había mantenido la pareja y la importancia de ese patrimonio.

4.- En caso de no haber testamento, el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge, de modo que, concurriendo con hijos del fallecido, tiene derecho al usufructo universal de su herencia, y a falta de hijos será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres.

Por otro lado, cuando la pareja se extinga por causa distinta al fallecimiento de una de las partes, se deberá determinar:

1.-  Cómo se va ejercitar la guarda y custodia sobre los hijos comunes.

2.- A quién le va a corresponder el uso de la vivienda familiar.

3.- Si existe derecho de alguno a una compensación económica por haber trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.

4.- Si existe derecho de cualquiera de los convivientes para reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustento. La prestación alimentaria puede atribuirse en forma de capital o de pensión.

Todo ello puede pactarse, siempre dentro de ciertos límites legales, en el momento de formalizar la pareja de hecho o durante la unión, a través de un pacto de previsión de la ruptura. También en el momento en que ésta se produzca, de forma similar a un convenio regulador del divorcio. En caso de falta de acuerdo entre las partes, será un juez quien determine las consecuencias de la ruptura de la pareja.

¿Necesitas ayuda para formalizar una pareja de hecho o para pactar sus implicaciones? ¿Te enfrentas a una ruptura y no sabes qué pasos legales debes dar? Cuéntanos tu caso sin compromiso y te ayudaremos. 

 



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