06 May Conciliación y cuidado de familiares: los tribunales marcan el camino hacia un mayor equilibrio
Conciliación y cuidado de familiares e hijos, así como teletrabajo, son conceptos que han llegado a nuestras vidas para quedarse, y las empresas más avanzadas en gestión de recursos humanos tienen claro que la estrategia de ‘calentar silla’ y exigir jornadas maratonianas a sus empleados no solo ha dejado de tener cabida en una cultura empresarial sana, sino que va en contra de la productividad y felicidad del trabajador y, por tanto, de la salud de la propia empresa. Y es que un empleado responsable puede ser perfectamente capaz de cumplir con sus tareas de igual o mejor forma desde la comodidad de su hogar, equilibrando la balanza entre responsabilidades profesionales y personales.
Un punto clave en este sentido es el relacionado con el cuidado de familiares e hijos, un área en la que a algunos empresarios les cuesta ceder. Debemos dejar atrás la idea de que el trabajo es lo primero y los cuidados son secundarios, tal y como demuestra la sentencia que comentamos hoy. En ella, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce la conciliación a una trabajadora, en la modalidad de adaptación de jornada, para el cuidado de sus padres, que están a su exclusivo cargo, así como una indemnización de 3.000 euros por los daños morales ocasionados, a cargo de la empresa demandada. Los magistrados entienden que es la empresa la que debe ceder, ya que no ha justificado tener dificultades organizativas, a diferencia de la trabajadora, que sí lo ha hecho.
Conciliación y cuidado de familiares: el equilibro es la clave
La sentencia que comentamos se refiere al caso de una mujer, empleada en una escuela infantil, que es la única cuidadora de sus padres, ambos mayores de 80 años y necesitados de la ayuda de otra persona. Además, se da la circunstancia de que la trabajadora se hace cargo de un hermano con un grado de discapacidad del 65 por ciento. La demandante venía trabajando en turnos anuales rotatorios de mañana y tarde, si bien desde hacía varios años solo había trabajado en el turno de mañana.
En el año escolar por el que se produce la demanda, se le asignó el turno de tarde. Tras comunicar sus dificultades de conciliación al centro, la gerencia de la escuela solo le ofreció la posibilidad de un turno partido, argumentando que ningún compañero se había ofrecido como voluntario para cambiar el turno.
En respuesta a esta discrepancia, la sentencia explica que la necesidad de conciliación de la trabajadora no pasa por realizar un turno de mañana o de tarde, sino por mantener el turno que ya viene realizando en los últimos años, que es el de mañana. Teniendo dos familiares a su cargo, con el trabajo de cuidado y atención que ello implica, se hace necesaria una organización de los medios para compatibilizar la vida laboral con la familiar, que se vería “seriamente dificultada con una modificación del turno”.
Así, la sentencia considera que el cambio de turno rotatorio de modo anual que propone la empresa resulta incompatible con la conciliación familiar, sin que la empresa haya justificado por qué si los turnos son anuales rotatorios de mañana y tarde, la trabajadora lleva años haciendo solo el turno de mañana. En definitiva, para la Sala, es la empleadora la que debe ceder y reorganizar sus turnos de trabajo, y no la trabajadora quien reorganice los medios de que dispone para atender a sus familiares a cargo y así poder pasar a prestar servicios en el nuevo turno de tarde.
El anclaje legal de este fallo lo encontramos en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que no supedita el derecho de conciliación a que existan otros trabajadores/as voluntarios para cambiar su horario y facilitar la adaptación de la jornada. Esto implica que la alternativa de un horario partido de mañana y tarde propuesta por la empresa quiebra con la conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora.
El resultado es una sentencia que condena al centro y reconoce a la trabajadora su derecho a la conciliación, en la modalidad de adaptación de jornada, con horario de 9 a 16 horas. El centro educativo deberá indemnizar con 3.000 euros a la empleada por los daños morales derivados de la negativa a acceder, de modo injustificado, a la solicitud de adaptación de la jornada, daño “asociado a la previsible intranquilidad de quien ve modificado su turno de trabajo, teniendo a su cargo, en su vida familiar, a una madre y un padre que precisan cuidados y asistencia.”
¿Qué es la conciliación laboral y familiar?
Si aún no tienes claro qué es la conciliación laboral y familiar, se trata de un conjunto de medidas encaminadas a favorecer que los empleados disfruten de unas condiciones más beneficiosas a la hora de desarrollar su carrera profesional, sin que se vean mermadas su vida personal y familiar en el proceso. Este concepto tiene mucho que ver con la igualdad de género, ya que las mujeres han sido tradicionalmente quienes han asumido el rol de cuidadoras en el entorno familiar, tanto en el caso de la crianza como en el cuidado de nuestros mayores.
Por eso la conciliación también debe ir encaminada a la búsqueda de la igualdad, reestructurando sistemas de trabajo y sociales para que los cuidados se encuentren integrados en nuestra sociedad como parte clave de nuestro desarrollo. La conciliación de la vida laboral y familiar es una parte cada vez más importante de las políticas de empresa: planes de cumplimento normativo o compliance y planes de igualdad son dos claros ejemplos de que esta tendencia ha llegado para quedarse, convirtiéndose en exigencia legal.