Claves de la regularización extraordinaria de personas migrantes en España 2026

(Actualizado a fecha de 26 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el segundo borrador de la regularización extraordinaria de migrantes).

Uno de los anuncios más destacados de las últimas semanas ha sido la futura regularización extraordinaria de personas migrantes en España. A falta de conocer el texto definitivo (que se encuentra en fase de audiencia pública), el objetivo de esta iniciativa es regularizar a las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten haber permanecido al menos cinco meses de forma ininterrumpida en nuestro país en el momento de presentar la solicitud.

Se trata del primer hito dentro del Plan de Integración y Convivencia Intercultural, con el que España refuerza su modelo de política migratoria basada en los derechos humanos, la integración y la convivencia, compatible con el crecimiento económico y la cohesión social.

Repasamos los puntos clave de esta regularización extraordinaria, que tendrá un plazo de presentación muy breve (de tan solo tres meses, de abril a junio de 2026) para que puedas prepararte y aprovechar esta ventana legal a tu favor.

Regularización extraordinaria de migrantes en España: ¿Cuáles son los requisitos?

La regularización extraordinaria de inmigrantes, que procede de una Iniciativa Legislativa Popular respaldada por más de 700.000 firmas y por una amplísima mayoría del Congreso (310 votos a favor y 33 en contra), se dirige a dos colectivos distintos: personas solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y personas no solicitantes de esta protección.

En general, en ambos casos deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El proceso estará dirigido a todas las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten haber permanecido al menos cinco meses de forma ininterrumpida en nuestro país en el momento de presentar la solicitud. El concepto de permanencia ininterrumpida es clave, ya que el primer borrador hablaba de presencia continuada, un concepto más laxo que permite pequeñas ausencias. Además, ten en cuenta que, si no cumples el requisito de permanencia durante cinco meses en el momento en el que comience el plazo de solicitud, deberás esperar a la fecha en que se cumpla (siempre dentro del margen de tres meses establecido, que terminará el 30 de junio).

Estas circunstancias podrán acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad. No es imprescindible disponer de un certificado de empadronamiento.

  • Es requisito encontrarse en España en el momento de la solicitud.
  • Es imprescindible carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Este requisito se comprobará de oficio, tanto en referencia a España como acudiendo a las bases de datos de la Unión Europea. 
  • Debe cumplirse el requisito de no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Este extremo se comprueba mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será recabado de oficio por el órgano competente.
  • Es imprescindible no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
  • Tampoco es posible encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • En cuanto a tu identificación personal, es previsible que debas aportar tu pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España; también el certificado de nacimiento legalizado y traducido de los menores de edad para probar su parentesco.
  • Desde el punto de vista administrativo, deberás presentar el modelo oficial correspondiente y prueba del pago de la tasa del procedimiento, cuya cuantía aún se desconoce.

Por otro lado, en el caso de las personas no solicitantes de protección internacional, se deberá acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: 

  • Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajarpor cuenta ajena, presentando un contrato de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable. A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año.
  • Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.

El alcance del proyecto se dirige principalmente a personas que ya se encuentran en España desde hace tiempo y que han quedado fuera de los cauces ordinarios de regularización, incluidas aquellas con solicitudes de protección internacional pendientes o denegadas que no han podido acogerse a las distintas figuras de arraigo. La medida se aplicará con carácter general, sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Así, tal y como asegura el Gobierno, este marco extraordinario «regulariza una realidad ya existente, con criterios razonables que aseguran el control del sistema y una integración efectiva.»

¿Cuándo podrá iniciarse la solicitud?

Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos para aprobar definitivamente el Real Decreto, y el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

El plazo será breve y, por tanto, es importante ponerte en manos de un abogado especializado en extranjería cuanto antes para tener preparada toda tu documentación una vez se conozca la fecha de inicio.

El plazo de tramitación será de máximo 3 meses, pero bastará la admisión a trámite de las solicitudes -que se resolverá en un máximo de tres meses– para que las personas puedan empezar a trabajar. Inicialmente se contemplaba un plazo máximo de resolución de 15 días, descartado en el segundo borrador.

¿Cuáles son los beneficios para los solicitantes?

Las personas que participen en este proceso y acrediten el cumplimiento de los requisitos podrán acceder a una autorización de residencia en España con una vigencia inicial de un año que les habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. 

Transcurrido ese plazo, deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema.

La propia autorización de residencia permitirá trabajar, desde el primer día, en cualquier sector y en cualquier parte de España.

El Gobierno recuerda que la medida es plenamente compatible con el nuevo Reglamento de Extranjería, que moderniza el sistema y facilita la integración social y laboral a medio y largo plazo. La regularización permite su integración plena: pueden cotizar, pagar impuestos y acceder a derechos como la sanidad o la educación, asumiendo las mismas obligaciones que el resto de la ciudadanía.

¿Qué ocurre con las familias de migrantes? ¿Pueden acogerse a esta medida?

Otro de los pilares del proyecto normativo es la protección de la unidad familiar. Por eso el proceso permitirá la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, cuyo permiso será de 5 años.

¿Cuáles son los beneficios para las empresas y para la economía?

Este desarrollo normativo beneficia tanto a las personas trabajadoras como a las empresas: de un lado, el trabajador gana derechos y, de otro, el empresario gana seguridad jurídica. Una de las metas consiste en reducir la economía sumergida y ayudar a romper el círculo de explotación laboral.

Hay que recordar que la autorización de residencia habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector, eliminando trabas administrativas tanto para la persona trabajadora como para el empleador.

A día de hoy, la población migrante en España supone una gran fuerza laboral para nuestro mercado de trabajo y economía. No obstante, la mayoría ya trabaja, aunque muchas lo hacen hoy en condiciones de informalidad o precariedad administrativa.

La regularización ordena situaciones laborales ya existentes, permitiendo que ese trabajo se realice con derechos, cotización y seguridad jurídica.

El Gobierno asegura que «la evidencia empírica muestra que las regularizaciones generan efectos positivos». Por ejemplo, «la regularización de 2005 mejoró la integración laboral y la movilidad de las personas regularizadas, incrementó la recaudación fiscal y redujo la informalidad en sectores dependientes de mano de obra migrante.» Además, «los estudios disponibles concluyen que este proceso no generó un efecto llamada

Desde Kernel Legal te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados para prepararte para esta regularización extraordinaria y masiva: poner tu documentación en orden cuanto antes te ayudará a ganar tiempo y a garantizar el éxito de tu solicitud.

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