26 Jan Claves del nuevo procedimiento concursal especial para microempresas
Desde el pasado 1 de enero se encuentra en pleno funcionamiento el procedimiento especial para microempresas que recoge la última reforma de la Ley Concursal. Este instrumento se ha diseñado pensando expresamente en un sector destacado de la económica española que, sin embargo, no veía sus necesidades en materia concursal cubiertas con el anterior panorama legislativo. El resultado es un procedimiento que tiene en cuenta las necesidades especiales de las microempresas y que se caracteriza por la máxima simplificación procesal y reducción de costes.
Te contamos las claves del nuevo procedimiento concursal especial para microempresas. Si tienes dudas y quieres evitar la insolvencia de tu negocio, tanto si eres autónomo como empresario, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.
Claves del nuevo procedimiento concursal especial para microempresas
Lo primero que debemos tener claro es que el procedimiento especial para microempresas se aplica a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad y tengan la condición de microempresas.
Esto ocurre, según recoge la propia reforma, siempre que los deudores reúnan las siguientes condiciones:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores, requisito que se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud (cuando la entidad formase parte de un grupo, estos criterios se computarán en base consolidada).
Una vez aclarado cuándo se aplica, cabe destacar que se trata de un procedimiento con carácter único, lo que significa que se “pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia)”, aplicándose de forma obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.
El resultado es que no será posible hacer uso de los instrumentos concursales y preconcursales tradicionales, es decir, los que se aplicarán al resto de negocios. Eso sí, las personas físicas microempresas sí podrán acudir al mecanismo de segunda oportunidad y podrán solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho.
Este procedimiento, que trata de ser rápido, eficaz y económico, se basa especialmente en la negociación. Existe un periodo para estas negociaciones de tres meses (no prorrogables) en los que se suspenden las ejecuciones y se puede elaborar un plan de continuación, o bien la enajenación de la empresa en funcionamiento, tal y como resume Iberley.
Una vez finalizado este plazo, se inicia un procedimiento formal que, sin embargo, cuenta con una configuración flexible y una reducción al máximo de los costes. A partir de este momento, se abren dos caminos posibles:
- Un procedimiento de continuación, de tipo abreviado, que permite al deudor y a sus acreedores alcanzar y formalizar una solución frente a la insolvencia.
- Un procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, que permite a las microempresas poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando las negociaciones no hayan resultado exitosas.
En el caso de las personas físicas consideradas microempresas, éstas podrán acceder al procedimiento de segunda oportunidad (incluyendo la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho) a partir de cualquiera de estos dos caminos.
En cuanto a qué bienes y derechos del deudor se verán afectados por el procedimiento especial para microempresas, este procedimiento afectará a todos los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor en el momento de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en él o que adquiera durante el procedimiento, salvo los bienes y derechos que sean legalmente inembargables.
En caso de matrimonio, se aplicarían las previsiones generales sobre régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero de la ley. Esto se traduce en que:
1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.
Por último, ten en cuenta que, para acudir a este procedimiento, será también necesario que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia o bien en estado de insolvencia inminente o actual. En este sentido, el deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca o haya debido de conocer el estado de insolvencia actual.
Si tienes dudas sobre cuándo se produce un estado de insolvencia inminente o actual, contacta con nuestro equipo de abogados y evita problemas.
Toma nota de estos últimos detalles sobre el procedimiento concursal especial para microempresas:
- Necesitarás abogado y procurador.
- Todos los actos procesales (notificaciones, comparecen citas, declaraciones, vistas…) se realizarán de forma telemática.
- Los actos de comunicación se realizarán por medios electrónicos.
- Como regla general, el juez podrá dictar resolución al finalizar la vista de manera oral.
- La adopción de medidas concretas o el acceso a cierta información debe ser solicitado por los interesados, evitándose los costes innecesarios. Y todo ello con un sistema dinámico de acceso a la información por parte de los acreedores.