27 Feb Cláusulas suelo: los acuerdos entre banca y consumidor para que éste no reclame serán abusivos
Mientras miles de hipotecados esperan la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, llegan nuevas noticias acerca de otro asunto clave en materia de hipotecas: todo apunta a que el tribunal fallará próximamente que los acuerdos entre banca y consumidor comprometiéndose a no reclamar retroactivamente lo cobrado por la cláusula suelo son abusivos.
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Según este informe, en el que se hace referencia a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel, Europa volverá a dar la razón al cliente bancario y a censurar la postura adoptada por el Tribunal Supremo en España en torno a estos casos. Así, el Supremo ha considerado que los acuerdos entre banca y cliente -previos al momento en que el TJUE abriera la puerta a reclamar todo lo pagado de más- no serían transacciones, sino novaciones, lo que implica que los afectados no puedan reclamar el dinero.
Sin embargo, la Comisión Europea cree que estas renuncias son abusivas, “sin que sea necesario apreciar las circunstancias de cada caso concreto”, dado que estos acuerdos generan “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato”. Así, aunque en el contrato se hable de renuncia mutua, la realidad es que con estos pactos el banco no está renunciando a sus derechos de ejecución, mientras que el consumidor sí lo hace. Este desequilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes sería abusivo, según el informe, y por tanto el consumidor podrá demandar.
Renuncia a reclamar por cláusulas suelo: un repaso al conflicto
Una vez destapada la crisis de las cláusulas suelo, algunas entidades bancarias ofrecieron a sus clientes acuerdos por los que las entidades financieras accedían a eliminar de la hipoteca esta cláusula considera nula por abusiva, pero sin devolver las cantidades ya cobradas de más. Con este tipo de pactos se solía obligar al cliente a no llevar a cabo acciones judiciales posteriores para, por ejemplo, solicitar esa cantidad.
Posteriormente, el TJUE abrió la puerta a reclamar esas cantidades -en contra de criterio del Tribunal Supremo, que había sentenciado que sólo podrían reclamarse las sumas generadas tras su sentencia de 9 de mayo de 2013-, por lo que se generaba la duda de si quieres firmaron este tipo de pactos podían o no reclamar.
La respuesta del Tribunal Supremo a esta duda fue variando con el tiempo: en principio -y hasta abril de 2018, el Supremo consideraba que el cliente conservaba la capacidad para reclamar las cantidades pagadas de más, pese a lo pactado con la entidad. Sin embargo, la sentencia dictada el 11 de abril del pasado 2018 por el mismo Tribunal supuso un polémico giro: consideró entonces que estos acuerdos suponen una transacción amparada por el principio de autonomía de la voluntad y libertad de la contratación, por lo que serían válidos y, por tanto, la renuncia a demandar obligaría al cliente a no hacerlo.
¿Qué pasará ahora?
La cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel no es la única al respecto: se han presentado un total de cuatro cuestiones prejudiciales por parte de juzgados españoles tras la sentencia de 11 de abril de 2018 dictada por el Supremo. En concreto, el juez responsable de esta concreta cuestión prejudicial considera que dicha sentencia vulnera los principios en materia de consumidores de la Unión Europea.
El informe que hoy comentamos parece claro en su defensa de los derechos de los consumidores, y todo indica que, nuevamente, Europa se encargará de proteger a éstos frente a las distintas técnicas utilizadas por la banca en torno a cláusulas abusivas:
” (…) el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas n debe extenderse automáticamente, en principio, a los contratos y negocios jurídicos posteriores sobre esas cláusulas, como lo es el contrato de novación. Ahora bien, los contratos y negocios jurídicos posteriores sobre esas calculas no pueden mermar los efectos, en particular restitutorios, derivados de la declaración de abusividad de la antigua cláusula. Además, el carácter abusivo de esa antigua cláusula es un elemento importante que el tribunal nacional competente deberá tener en cuenta a la hora de evaluar el posible carácter abusivo de la nueva cláusula”.
” (…) una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que sea incluida sin que haya sido objeto de una negociación individual en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional debe considerarse abusiva y, en la medida en que, a pesar de la exigencia de buena fe, crea, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
“(…) los documentos que modifiquen o transijan cláusulas no negociadas susceptibles de no superar los controles de falta de abusividad y transparencia pueden participar de la naturaleza de condiciones generales de la contratación, si se trata de cláusulas redactadas de antemano por el profesional y en cuyo contenido el consumidor no ha influido, viendo limitadas sus opciones a la posibilidad de aceptar o rechazar el contrato en su conjunto. Una mención manuscrita del consumidor manifestando que acepta una o varias cláusulas, una posibilidad teórica de influir que no se ha reflejado en el contenido del contrato, o una influencia muy reducida sobre un aspecto limitado del clausurado dentro de los márgenes preestablecidos por el profesional, no son suficientes para probar que una cláusula tipo se ha negociado individualmente”.
“Al analizar un contrato de novación modificativa (…) la nueva cláusula suelo incluida adolece nuevamente de falta de transparencia, si el profesional no informó al cliente del verdadero coste económico de dicha cláusula en su hipoteca (…)”
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