Cláusula ‘rebus sic stantibus’: ¿Se puede aplicar para reducir la cuota hipotecaria por muerte del marido?

clausula rebus sic stantibus reducir cuota hipoteca muerte marido

Cláusula ‘rebus sic stantibus’: ¿Se puede aplicar para reducir la cuota hipotecaria por muerte del marido?

Hoy comentamos una sentencia curiosa dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, en la que se analiza la posibilidad de aplicar la cláusula ‘rebus sic stantibus’ para reducir la cuota hipotecaria debido al fallecimiento del marido de la solicitante, con quién ésta compartía el pago del préstamo.

La clave está en si puede considerarse el fallecimiento de un familiar como suceso imprevisible, requisito para poder aplicar esta cláusula que abre la puerta a modificar las condiciones del contrato.

Si necesitas ayuda de un abogado para cualquier reclamación relacionada con Derecho Bancario, ponte en contacto con nuestro despacho.

Hipoteca, cláusula ‘rebus sin stantibus’ y fallecimiento de familiar

La sentencia analiza la demanda presentada por una mujer que solicitó la modificación de las condiciones de su contrato de préstamo hipotecario, compartido con su marido. En concreto, solicitó una reducción del 50 % de la cuota hipotecaria mensual debido a que, en el marco de las nuevas circunstancia, no le era posible hacer frente a la totalidad del pago. A ello se suma el hecho de que ni ella ni sus hijos aceptaron la herencia del fallecido.

Como respuesta, el Juzgado de Primera Instancia desestimó su pretensión de modificación del préstamo hipotecario, asegurando que no resultaba aplicable en este caso la doctrina jurisprudencial de la cláusula ‘rebus sic stantibus’. Esta decisión es ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Albacete.

Según la sentencia, aplicación de esta cláusula a la hora de modificar las circunstancias del contrato o de conseguir su absoluta resolución es posible únicamente cuando se produzca una situación totalmente imprevisible. Esto no se aplicaría  cuando la alteración de las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del contrato se deba al fallecimiento de un familiar, puesto que “tal suceso no puede calificarse de imprevisible”.

La sentencia incide en que la extinción de las obligaciones regulada en los artículos 1182 y 1184 del Código Civil no es aplicable a las deudas de pago de dinero ni tampoco cuando la alteración de las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del contrato consisten en el fallecimiento de un familiar como puede ser el esposo, pues tal suceso no puede calificarse de imprevisible ya que las contingencias relacionadas con la salud, bien de la parte contratante o de su núcleo familiar, con afectación de su solvencia, son previsibles, según es notorio por máximas de experiencia, no constituyendo tal circunstancia en dichos casos un supuesto de aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.”

Los magistrados inciden en que las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, “tal riesgo era razonablemente previsible”. Por eso no es posible apreciar la alteración sobrevenida que, por definición, implica la no asunción del riesgo: “No puede hablarse de alteración imprevisible cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato”. 

Recuerda que existen otras vías para reclamar en caso de que necesites modificar un contrato bancario de cualquier tipo. Si es tu caso, consulta a nuestro equipo de abogados: intentaremos llegar a una solución amistosa con tu entidad y, si es necesario, utilizaremos todos los recursos legales a nuestro alcance para hacer valer tus derechos.

abogados herencias testamentos cataluna



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?