Menos restricciones en Cataluña para las herencias de personas con discapacidad sensorial

cataluna herencias de personas con discapacidad sensorial abogados

Menos restricciones en Cataluña para las herencias de personas con discapacidad sensorial

Hace muy poco ha visto la luz una importante reforma del Código Civil de Cataluña que elimina restricciones para las herencias de personas con discapacidad sensorial. Nos referimos a la Ley 6/2019, de 23 de octubre, que modifica el libro cuarto del Código civil de Cataluña. El objetivo de la reforma es que las personas con discapacidad sensorial puedan ejercitar sus derechos al otorgar testamento ante notario en igualdad de condiciones con respecto a las demás personas. También poder intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento de testamento por otra persona.

Si necesitas un abogado en Barcelona o Girona para un caso de herencias o sucesiones, ponte en contacto con nuestro equipo.

Menos trabas en las herencias de personas con discapacidad sensorial 

La ley define a las personas con discapacidad sensorial como aquellas que, ya sea temporal o permanente, sufran o bien una disfunción o una discapacidad o un hándicap visual, auditivo o verbal que les limita sus facultades de comunicación expresiva y receptiva. Para subvenir a sus necesidades específicas «es conveniente adoptar medidas para conseguir la igualdad de trato y de oportunidades en el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos».

Con este punto de partida, la ley trata de “eliminar las restricciones que el Código civil de Cataluña establece a las personas con discapacidad sensorial en el momento de realizar actos de naturaleza sucesoria”. Se trata de que, en el ámbito del Derecho Civil, una persona con discapacidad sensorial, ya sea temporal o permanente, sea tratada igual que cualquier otra persona que no tenga la capacidad modificada judicialmente. Y la justificación es del todo lógica: “el hecho de sufrir una discapacidad sensorial determinada no debe ser, por sí mismo, una limitación en el momento de realizar determinados actos con eficacia jurídica, como es, en el ámbito de la presente ley, el hecho de otorgar testamento ante notario o el de intervenir en calidad de testigo en el testamento otorgado por otra persona”.

Además, la ley apunta en su introducción que, con los avances tecnológicos existentes en la actualidad no está justificado mantener estas limitaciones discriminatorias, pues las carencias sensoriales pueden suplirse con alternativas de comunicación no verbal o con el uso de medios tecnológicos que otorgan una fiabilidad y una seguridad jurídica equivalentes a las que existen cuando quien se manifiesta es una persona sin este tipo de discapacidad.

Novedades en varios artículos sobre Sucesiones en el Código Civil de Cataluña

La ley modifica algunos artículos del Código Civil de Cataluña. Estas son las novedades:

Artículo 421.8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial

1. Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario debe aplicar lo establecido por el presente código. En cualquier caso, el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional. El colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.

2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también en el caso de que una persona con discapacidad sensorial actúe como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial.»

Artículo 421.10. Apartado 2. Testigos

1. En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.

2. Concurren circunstancias especiales en el testador si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. No se considera que concurran circunstancias especiales por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial.

(Con la nueva redacción, se elimina la consideración de «circunstancial especial» el hecho de que el testador sea ciego o sordo, o que, por cualquier causa, no sepa o no pueda firmar o declarar que no sabe o no puede leer por sí solo el testamento.)

Artículo 421.11.  Idoneidad de los testigos

1. Los testigos, si deben intervenir, son dos, deben entender al testador y al notario y deben poder firmar. No es preciso que sean rogados, ni que conozcan al testador, ni que tengan su misma residencia.

2. No pueden ser testigos:

a) Los menores de edad y los incapaces para testar.

b) Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio.

c) Los favorecidos por el testamento.

d) El cónyuge, el conviviente en pareja estable y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o los legatarios designados y del notario autorizante.

3. Las causas de inidoneidad se aplican, además de a las personas a que se refiere el apartado 2, a los facultativos, intérpretes y expertos que intervienen en el testamento.»

(Con la anterior redacción, uno de los puntos negaba la posibilidad de ser testigos a “los sordos, los ciegos, y los mudos que no puedan escribir”.)

Artículo 421.14. Redacción de testamento cerrado

1. El testamento cerrado es escrito por el testador, ya sea en forma autógrafa, en braille o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con la expresión del lugar y la fecha. Si lo escribe otra persona a ruego del testador, debe hacerse constar esta circunstancia y debe identificarse a dicha persona, que debe firmar con el testador al final del testamento.

2. El testador debe firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, debe firmarse con una firma electrónica reconocida.

3. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo puede hacer por encargo suyo otra persona, que debe firmar al final del testamento y en todas las hojas, después de haber hecho constar su identidad y la causa de la imposibilidad de que firme el testador.

4. El documento que contiene el testamento debe introducirse en una cubierta cerrada de modo que no pueda ser extraído sin dañarla.

5. No pueden otorgar testamento cerrado quienes no saben o no pueden leer.»

(Se elimina la referencia a las personas ciegas entre las limitaciones para poder otorgar testamento cerrado y se permite que las personas con discapacidad visual puedan otorgar un testamento cerrado.)

Uso de medios para suplir la discapacidad sensorial

Además, la nueva norma fija que, a solicitud del otorgante, en el otorgamiento de testamentos y demás documentos notariales de naturaleza sucesoria, debe utilizarse el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que permitan suplir la discapacidad sensorial que afecte a la comprensión oral, la lectura o la escritura.

También da al Colegio de Notarios de Cataluña un plazo de seis meses a contar desde la publicación de la ley para suscribir con la Generalidad, con otras administraciones y organismos públicos o con entidades sin ánimo de lucro, los convenios necesarios para estar en disposición de cumplir con este punto.

Por último, la norma establece que debe ser el notario quien, en cada caso y en función de las circunstancias personales del otorgante, valore su capacidad de comprensión y sus habilidades comunicativas, tenga o no discapacidad sensorial. También deberá ofrecerle apoyo y los medios necesarios para testar, sin carga económica alguna, y lo mismo se aplica en caso de que actúe como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial.



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?