10 Aug Caso de éxito: nulidad de lanzamiento por uso de una vía procesal inadecuada
Hoy compartimos con nuestros lectores un nuevo caso de éxito de nuestro despacho de abogados. En concreto, se trata de un supuesto en que se analiza cuál es la vía procesal adecuada para el lanzamiento de los ocupantes de una vivienda cuando la actual titular del inmueble es una entidad perteneciente a un grupo bancario y se ha producido una sucesiva transmisión de su titularidad.
En concreto, se estima el recurso presentado por nuestro despacho, considerándose que la vía procesal adecuada en este caso debió ser la de la ejecución hipotecaria ya iniciada, y no el desahucio por precario, demanda presentada paralelamente mientras el procedimiento de ejecución hipotecaria seguía abierto.
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Ejecución hipotecaria y lanzamiento en una ocupación de vivienda
En este caso, resuelto por la Audiencia Provincial de Girona, la entidad demandante se convirtió en propietaria de un inmueble a raíz de una aportación societaria, procedente de una sucesiva transmisión de titularidad desde la adjudicación de la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria a la entidad ejecutante. Esta última cedió el remate a favor de una empresa de su titularidad, pasando luego de ésta a la propietaria actual.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda de desahucio por precario del artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) promovida por la empresa que es actualmente titular de la vivienda contra los ignorados ocupantes del inmueble. Tanto la empresa que inició el procedimiento de ejecución hipotecaria como la que obtuvo la titularidad del inmueble renunciaron expresamente a la petición de entrega de la posesión del inmueble en el procedimiento de ejecución hipotecaria. No así la tercera empresa propietaria, que inicio tan solo dos meses después un procedimiento de desahucio por precario.
Este cambio de titularidad no se había puesto en conocimiento de los tribunales a pesar de seguir vigente el procedimiento de ejecución hipotecaria, ni tampoco se puso en conocimiento de los ocupantes de la vivienda.
En este contexto, la Audiencia Provincial revoca este fallo, considerando que es criterio consolidado del tribunal que, en este tipo de supuestos(entidad del mismo grupo y actual titular registral que ocupa el lugar de las anteriores), “lo procedente habría sido plantear el lanzamiento en el ámbito del procedimiento de ejecución hipotecaria en vez de promover un desahucio por precario, en detrimento de los derechos de los ejecutados y antiguos titulares de la vivienda, que continúan como ocupantes de la misma”.
Y ello, aclara la sentencia, “sin perjuicio de las eventuales relaciones que se hubieran podido mantener entre los demandados detentadores de la vivienda y antiguos propietarios de la misma, que pudieron motivar la renuncia al lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria precedente y que continuaban en posesión de la vivienda al no haber sido lanzados en sede de dicho procedimiento de ejecución.”
La anterior doctrina, que constituye criterio consolidado del Tribunal, es de aplicación en este caso y “ha de implicar la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de los pedimentos de la demanda, porque de acuerdo con los argumentos recogidos, se ha producido una inadecuación de procedimiento que, además de ser apreciable de oficio en virtud del principio de legalidad procesal del artículo 1 de la LEC, ya fue objeto de alegación en la contestación a la demanda, sin que la sentencia de primera instancia acogiera tal excepción.”
En definitiva, se estima el recurso, con revocación de la sentencia apelada y rechazo de los pedimentos de la demanda, por inadecuación de procedimiento.