Cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña 2020

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Cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña 2020

El mes de mayo ha traído de la mano novedades normativas en Cataluña, en concreto, en materia de impuestos. Hablamos de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, una norma publicada en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña (BOGC) el pasado 30 de abril, con entrada en vigor (aunque con excepciones) el pasado 1 de mayo de 2020. Uno de los cambios más importantes tiene que ver con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, que sufre algunas modificaciones por las que aumenta la cuantía a pagar para determinados grupos de contribuyentes. ¿Cuáles son los principales cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña este 2020?

Principales cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña este 2020

Los cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones suelen ser complejos y afectar de distinta manera a cada caso concreto, por lo que es muy importante ponerse en manos de un abogado especialista en sucesiones y en fiscalidad que pueda analizar tu situación desde esa doble perspectiva. Con todo, podemos resumir los cambios más importantes para explicar el espíritu general de esta modificaciones que, por cierto, no se reducen solo a este tributo, sino que afectan también a otros como e IRPF, como veremos.

En el ámbito de las sucesiones y donaciones, tal y como resume la propia ley, existen dos grandes modificaciones (aunque no son las únicas): 

  • Reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente

Esta medida afecta a los contribuyentes de los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes). El objetivo de la norma es “dotar al impuesto de un impacto redistributivo mayor y reducir las disparidades económicas” y, para ello, la norma introduce cambios para que estos contribuyentes paguen una cuantía mayor del impuesto en función del valor de su patrimonio preexistente. Así, a partir de los 500.000 euros comienzan los incrementos. Estos coeficientes multiplicadores en función del patrimonio existente ya existían hasta 2010, cuando se eliminó su uso en Cataluña. Ahora, nuevamente, se tiene en cuenta este factor a la hora de calcular el Impuesto, además del grado de parentesco y la cuantía de lo heredado. La diferencia puede ser de hasta un 20 por ciento.

  • Modificación del régimen de bonificaciones en la cuota

Además, la Ley reduce la bonificación en la cuota tributaria para ciertos grupos de personas. Hasta ahora, la tabla de bonificación por parentesco para los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, ascendientes y adoptantes) era la misma. Ahora, el grupo II tiene su propia tabla, mucho menos generosa con las bonificaciones. El resultado es que el grupo correspondiente a descendientes y adoptados de 21 o más años, ascendientes y adoptantes, comenzarán su bonificación en el 60 por ciento (de 0 hasta 100.000 euros), y no en el 99 por ciento, como hasta ahora. Para el grupo I sí se mantiene una reducción del 99 por ciento de la cuota tributaria como punto de partida (hasta los 100.000 euros).

Además, algunas de las medidas adoptadas afectan especialmente a la empresa familiar, por lo que es especialmente importante consultar a un abogado en estos casos.

Más cambios fiscales en Cataluña en 2020: IRPF y otros impuestos

Otro de los cambios clave, aplicable al ejercicio 2020, tiene que ver con el IRPF en Cataluña. En este caso, aumenta la carga para las rentas más altas y se modifica el mínimo personal de lo contribuyentes con menor base liquidable. En concreto, el tramo entre los 90.000 y 120.000 euros llevará ahora un tipo del 23,5 por ciento (46 por ciento en total, en lugar del 43 por ciento previo); el tramo entre los 120.000 y 175.000 euros pasará al 47 por ciento en lugar de 46; y el exceso sobre los 175.000 euros seguirá gravándose al 48 por ciento.

En cuanto al mínimo personal de los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 12.450 euros, pasará de los 5.550 euros a los 6.105 euros, lo que supone reducir el tipo medio efectivo para el tramo más bajo de renta.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se crea un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales, entre otras cosas.

La norma también crea también el Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente para luchar contra la emergencia climática, y retoca algunos aspectos del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (en este caso, se incrementan las tarifas), el Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (se actualizan los tipos impositivos) o el Impuesto sobre las viviendas vacías. En este último caso, se reduce la bonificación del impuesto que se aplica a los tenedores de viviendas vacías que destinan una parte de su stock de viviendas a alquiler asequible, con el fin de reducir el volumen de viviendas vacías.



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