Mucho se ha hablado sobre las tarjetas ‘revolving’ y la aplicación de la Ley de Usura a estos contratos pero ¿es extrapolable este criterio a los préstamos personales? A juicio del Tribunal Supremo, la respuesta es que sí. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal ha decidido extender al ámbito de los préstamos personales el criterio que ya impuso hace tres años para este tipo de tarjetas: el tipo de interés se considera usurario cuando es superior en seis puntos porcentuales al tipo medio del mercado.
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Los detalles del caso: un interés del 16,61 % TAE
En este caso el Supremo analiza las condiciones de un contrato de préstamo suscrito por un particular con la entidad Younited S.A. El préstamo se concertó por un importe de 10.500 euros, con obligación de abonar 48 cuotas mensuales por importe de 273,35 euros, siendo el total a pagar de 13.120,80 euros. Además, se establecieron unos gastos de gestión de 761,25 euros, que se dedujeron del principal prestado, siendo el TAE fijado en el contrato del 16,61 %. El destino del préstamo fue «unificar créditos».
Al cabo de un tiempo el consumidor interpuso demanda de procedimiento ordinario contra la entidad solicitando su nulidad por tratarse de un contrato usurario, y, subsidiariamente, pidió que se declarase la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y, en cualquiera de los casos, se condenase a la demandada a reintegrar las cantidades abonadas durante la vida del crédito en concepto de intereses remuneratorios, más aquellas cantidades abonadas por cualquier concepto que no debiera ser abonado, más intereses legales.
La respuesta judicial: sentencias dispares en primera y segunda instancia
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del contrato de préstamo por tratarse de un contrato usurario, instando a la empresa a devolver a la demandada solo el capital recibido, con imposición de costas a la demandada. Esta decisión fue recurrida por Younited S.A. y la Audiencia estimó el recurso, revocando la sentencia de primera instancia y desestimando la demanda.
En sus argumentos, la sentencia de la Audiencia consideró que, además de que el TAE aplicado (del 16,78 %) no excedía el doble del índice fijado oficialmente (entre el 9,63 % y el 8,11 %), no se había «acreditado que sea distinto al de otras operaciones realizadas en esa época por esa entidad financiera o por otras, tenía como finalidad la refinanciación de deudas del prestatario y no la adquisición de bienes o servicios». Esta sentencia no consideró el interés establecido en el contrato como usurario y argumentó que no era posible hacer un control de contenido sobre las condiciones generales de la contratación que regulan los elementos esenciales del contrato (precio y prestación), superándose el control de incorporación.
Ante esta respuesta, el consumidor interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia, resuelta ahora por el Tribunal Supremo de forma favorable al prestatario.
Préstamos personales: el Supremo define cuándo los intereses son usurarios
La sentencia del Tribunal Supremo recuerda su propia jurisprudencia y hace referencia a una sentencia de 2023 que considera como «altamente superior» un tipo de interés convenido que es mayor en seis puntos porcentuales a la media del mercado.
«Esta doctrina declarada para juzgar sobre el carácter usurario del interés pactado en una tarjeta ‘revolving’ no resulta directamente aplicable a un supuesto como el presente de préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15 %. Pero, nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó», asegura el Supremo.
La sentencia prosigue asegurando que «las magnitudes que son objeto de comparación en nuestro caso, en que el interés pactado (TAE 16,61 %) supera más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado (8,10%), justifican la apreciación de que el interés convenido es notablemente superior al tipo medio.»
«Cuestión distinta es que las circunstancias concurrentes a la concesión del préstamo personal justificaren el interés convenido», lo que «no se puede concluir» en este supuesto. «No es así porque ese juicio sobre la justificación de la desproporción tiene en cuenta la propia desproporción, que en este caso es bastante superior a los 6 puntos, siendo del 8,51 %. Desproporción tan grande que difícilmente puede justificarse, siendo en este caso insuficiente el hecho de que el destino del préstamo fuera «unificar créditos» anteriores, única circunstancia que cabe valorar en el caso de autos.»
El resultado es casar la sentencia y, al asumir la instancia, de acuerdo con lo argumentado, confirmar el carácter usurario del interés remuneratorio fijado en el contrato.
Las consecuencias de la sentencia: solo deberá pagar el capital prestado
La nulidad de un préstamo de consumo por usura implica que el consumidor solo deberá devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones.
- Las cantidades ya abonadas en concepto de intereses, comisiones y cualquier otra suma que no sea el capital prestado, se deducirá del importe del préstamo pendiente.
- En caso de que el consumidor ya haya abonado, en total, una suma que supere el importe del capital prestado, la entidad deberá devolver la suma restante.
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