Seguros de vida vinculados a hipotecas: los jueces de Barcelona dan la razón al consumidor

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Seguros de vida vinculados a hipotecas: los jueces de Barcelona dan la razón al consumidor

A finales del pasado año ya tratamos sobre ello en nuestro blog y, desafortunadamente, hoy tenemos que seguir hablando sobre ello: los seguros de vida vinculados a hipotecas siguen ofreciéndose por parte de la banca de forma abusiva a pesar de que los jueces cada vez optan de forma más mayoritaria por anular este tipo de condiciones contractuales cuando falta información o cuando se impone este tipo de contrato para obtener financiación, entre otros casos.

Recientemente hemos conocido dos nuevas sentencias dictadas por juzgados de Barcelona a favor del consumidor, por lo que hoy aprovechamos para analizarlas y para recordar en qué casos puedes reclamar.

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La práctica a la que se refieren las sentencias que hoy comentamos consiste en vincular la concesión de créditos a la contratación de seguros ofrecidos por la propia entidad. Tal y como ya ha explicado el Consejo General de Colegios de Mediadores, esta práctica ilegal ha sido especialmente frecuente en entidades como Sabadell, CaixaBank y Banco Santander, que son las que más demandas acumulan. 

A ello se le suma el cobro de seguros bancarios de prima única, que suelen asociarse al préstamo hipotecario, incluyendo su financiación en la propia hipoteca, con la consecuente generación de intereses a largo plazo. También esta práctica puede ser objeto de reclamación, al resultar abusiva. Puedes recuperar el importe de las primas más los intereses pagados por el exceso de financiación hipotecaria. 

Debes saber que estas políticas comerciales pueden ser ilegales: la concesión de hipotecas no puede vincularse a la contratación de otros productos internos, si bien sí es posible que la banca ofrezca unas condiciones más ventajosas en caso de contratar un producto de seguro propio, lo que ocurre en el caso de la mayoría de entidades.

No olvides, además, que el único seguro obligatorio a la hora de formar una hipoteca es el seguro de hogar, dado que el inmueble constituye la garantía de cobro del préstamo. Sin embargo, no estás obligado a contratar dicho seguro con el mismo banco que te conceda la hipoteca, ni su concesión puede implicar como requisito que suscribas este seguro con dicha empresa.

Dos nuevas sentencias en Barcelona a favor del consumidor

Ya conocemos sentencias en Zaragoza y en Aragón que dan la razón al consumidor. La novedad es que también los juzgados de Barcelona lo tienen claro, y así se desprende de dos recientes sentencias, recogidas por la web Noticias Jurídicas.

En concreto, las sentencias de Barcelona dan la razón a dos consumidores que firmaron un seguro de vida de prima única ligado a su hipoteca: los jueces consideran que dichos seguros fueron impuestos por la entidad, que sus condiciones contractuales fueron abusivas y que los asesores bancarios no ofrecieron información suficiente con respecto a las consecuencias de firmar estas primas.

El resultado ha sido la devolución de la prima no consumida y de los intereses no cobrados por importe de 21.400 y 20.000 euros respectivamente. En ambos casos se dio una práctica consistente en ofrecer este seguro de vida vinculado a la hipoteca asegurando a los consumidores que no pagarían más intereses si contrataban un seguro de vida con prima única de unos 20 años de duración. Sin embargo, en ambos casos la prima única del seguro era mayor que el préstamo y su coste se añadía a la financiación solicitada, generando el pago de intereses.

Ambos clientes solicitaron la nulidad de estos contratos asegurando también que la entidad no les ofreció alternativa en forma de seguro de prima anual temporal renovable, ni tampoco les comentó la posibilidad de contratar este seguro con otras entidades en caso de querer contar con uno de ellos (recordemos que su contratación no es obligatoria para obtener una hipoteca). La entidad, por su parte, aseguró en su defensa que en todo momento informó sobre el carácter opcional de la suscripción de estos seguros.

Entre los argumentos de una de las sentencias destaca el hecho de que las informaciones ofrecidas fueron insuficientes: “No consta que se le ofreciese al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable y tampoco que se hubiera ofrecido información tan relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate, ni, por supuesto, el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía ser financiado; y con ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro, es decir, la prestamista”.

La segunda sentencia sí considera que se ofreció al cliente “la información necesaria en los términos exigidos legalmente, tanto en el contrato como en las consecuencias económicas, como la posibilidad de buscar seguros alternativos”. Sin embargo, la misma sentencia declara que lo que le ocupa es “resolver si la información que se había facilitado fue o no la adecuada para la comprensión de la contratación realizada”. Sobre este extremo, el juez concluye que la información prestada no fue suficiente.

En cualquier caso, resulta indudable que la imposición de los seguros de prima única resulta abusiva y es contraria a a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados. Además, es necesario explicar al consumidor que, aunque éste desista o resuelva los contratos de seguro, su cuota no se reducirá porque no consta en los contratos que se devuelva la prima o se reconstruya el cuadro de amortización.

Las entidades, por último, tienen el deber de informar no solo acerca de los productos que generan bonificación, sino también acerca de la posibilidad de contratar con otras entidades o de abonar una prima anual temporal, así como acerca del incremento del coste hipotecario al pagar una prima única financiada.

 

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