Las ETT y contrato fijo discontinuo: pueden contratar con esta modalidad para cubrir necesidades temporales en distintas empresas

reforma concursal 2022 abogados barcelona

Las ETT y contrato fijo discontinuo: pueden contratar con esta modalidad para cubrir necesidades temporales en distintas empresas

Seguimos analizando los efectos de la reforma laboral de 2021. Una de las novedades más relevantes en el esquema de contratación que nos dejó la reforma fue la creación del llamado contrato fijo discontinuo, una modalidad ideada para cubrir las necesidades temporales pero estables en las empresas. En él tienen encaje, entre otros, muchos de los contratos relacionados con la agricultura o con el turismo, en los que la temporalidad es la regla general, pero en los que también existen unos periodos ciertos de actividad que se repiten cíclicamente cada año. Ahora, una sentencia aclara un extremo clave, permitiendo a las Empresas de Trabajo Temporal o ETT contratar de forma directa a fijos discontinuos para cubrir las necesidades temporales de distintas empresas.

ETT y contrato fijo discontinuo: es posible esta modalidad de contrato para cubrir necesidades temporales de distintas empresas

Según la sentencia que comentamos, dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de Barcelona y recogida por Cinco Días, ningún precepto prohíbe a las ETT celebrar contratos fijos discontinuos, por lo que esta modalidad contractual es perfectamente válida de cara a contratar de forma indefinida a trabajadores que cubrirán las necesidades temporales pero estables de distintas empresas.

Eso sí, sigue siendo necesario que los puestos de trabajo ocupados bajo este tipo de contrato se ajusten a la definición legal del tipo de empleo que puede cubrirse mediante un fijo discontinuo. Esta definición dista de las demás y, en concreto, resulta excluyente con respecto a los distintos tipos de contrato de duración determinada (antiguo contrato temporal) y con respecto a la modalidad general de contrato indefinido.

En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) defendió el criterio contrario, denegando a un trabajador el derecho a recibir la prestación por desempleo por considerar que se había producido un fraude de ley por la celebración de sucesivos contratos fijos discontinuos con la ETT.

Así, según el criterio del SEPE, las ETT no tendrían capacidad para celebrar contratos indefinidos fijos discontinuos, dado que estas empresas se dedican a cubrir necesidades temporales para las empresas usuarias de este tipo servicio. Siguiendo esta linea argumental, correspondería a las propias empresas contratar de forma indefinida a los trabajadores necesarios para cubrir necesidades permanentes con carácter cíclico. De lo contrario, nos encontraríamos ante un caso de fraude en la contratación.

En contra de este criterio, la sentencia asegura que, en este caso, la ETT (especializada en el sector agrario) puso al trabajador a disposición de varias empresas del sector para cubrir diferentes campañas, es decir, distintas necesidades temporales cíclicas de sus clientes. Dado que se estarían cubriendo necesidades de distintas empresas que encajan con la definición legal del contrato fijo discontinuo, no habría fraude de ley alguno en este caso. 

El resultado es que tanto la forma de contratación como el cobro de la prestación por desempleo por parte de estos empleados durante los periodos en los que no se encuentren trabajando se encontrarían amparados por la ley. 

De hecho, según la sentencia, incluso aunque la ETT hubiera cometido fraude, el SEPE no podía reclamar al trabajador el reintegro de las prestaciones que recibió en el período que estuvo desempleado entre un contrato fijo discontinuo y otro, ya que se trata de un hecho ajeno a él en el que hubiese sido la víctima.

Por último, la sentencia recuerda que sí estaríamos ante un caso de fraude de ley si la ETT contratara para una sola empresa a un trabajador fijo discontinuo para que cubriese sucesivas campañas. En estos casos, estaríamos ante una necesidad permanente de la empresa, por lo que sería esta última la que tendría que contratar al trabajador a través de un contrato fijo discontinuo. 

Los argumentos de la sentencia

Reproducimos aquí algunos de los argumentos recogidos por la sentencia:

“Ningún precepto prohibe a las ETT celebrar contratos fijos discontinuos. Antes al contrario, el artículo 10.1 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las ETT, expresamente permitía celebrar contratos por tiempo indefinido, en cuya amplia categoría podemos entender comprendidos los contratos fijos discontinuos.

Cierto es que tampoco se autorizaba expresamente la celebración de contratos fijos discontinuos por parte de las ETT. Pero no menos cierto es que en el momento de promulgarse la Ley 14/1994 el contrato fijo discontinuo se consideraba un simple contrato indefinido a tiempo parcial, no teniendo sustantividad propia.

En cualquier caso, el fraude sería una cuestión puntual, que no podría presumirse, y que debería examinarse caso por caso. Y esta última postura (…) parece haber sido asumida por los interlocutores sociales, en el acuerdo asumido por el Ejecutivo en el Real Decreto Ley 32/2021, convalidado en esperpénticas circunstancias por el Congreso. La disposición final 1a del Real Decreto 32/2021 reforma el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, introduciendo la posibilidad de las ETTs de suscribir contratos fijos discontinuos con sus trabajadores “para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias”.”

“Si el trabajador se pone a disposición de una misma empresa usuaria, por parte de la ETT, para cubrir las sucesivas campañas, se está cometiendo un fraude, pues tratándose de una necesidad permanente, aunque periódica, de la empresa usuaria, debería ser esta última, y no la ETT, la que directamente contratara al trabajador mediante un contrato fijo discontinuo.

Pero no si, como en nuestro caso, el trabajador se pone a disposición de varias empresas para cubrir diferentes campañas. En tal caso podría perfectamente concurrir, especialmente en el caso de una ETT centrada en el ámbito agrario, como la codemandada, una necesidad cíclica permanente para cubrir las diferentes campañas agrarias cubriendo las diferentes necesidades temporales puntuales de sus clientes”.

“En cualquier caso, el trabajador era ajeno a la actuación supuestamente fraudulenta de la ETT y sus clientes, por lo que nada justificaría denegarle la prestación. Una vez reconocida la prestación, carece de sentido reclamar su reintegro al trabajador, eslabón más débil de la cadena, que ninguna participación habría tenido en el supuesto fraude.

Consciente de ello, el Legislador, la LRJS, en el artículo 147, contempla un procedimiento específico para que la entidad gestora pueda reclamar a la empresa responsable del fraude, no al trabajador, las prestaciones derivadas de la fraudulenta suscripción de una cadena de contratos temporales.

Por último, reclamar al trabajador, ajeno por completo al eventual fraude, salvo por haberlo padecido, el reintegro de las prestaciones inicialmente reconocidas por el propio SPEE, podría vulnerar su derecho a la propiedad privada, reconocido en el Protocolo Adicional I del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de fecha 20 de marzo de 1952, ratificado por España el 27 de noviembre de 1990, según la interpretación del mismo realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH) en sentencia de fecha 26 de abril de 2018 (Cakarevic contra Croacia).”



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?