27 Jun Límites a la extinción del derecho de uso de la vivienda: nuestro artículo para ‘Law&Trends’
Hoy compartimos una nueva colaboración con la web especializada en Derecho ‘Law&Trends’, en la que hablamos sobre los límites a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar. Nuestra compañera María Marín Puche reflexiona sobre una interesante sentencia dictada por laSección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que se afirma que la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar puede quedar condicionada al pago de los alimentos. En concreto, dicho Juzgado considera que, si dicha limitación no fuese posible, se estaría creando una “situación radicalmente injusta, de riesgo de desprotección de las hijas menores, que no se advertiría si el demandado liquidase la deuda que acumula (…)”.
“La sentencia – a pesar de disponer de una clara finalidad protectora con el interés superior de los menores- contiene muchas preguntas sin respuesta y que deben ser profundamente analizadas. En concreto, debemos formularnos las siguientes: ¿Es posible realizar dicha limitación al tratarse de instituciones jurídicas diferentes y existir un tipo penal concreto que condena el impago de los alimentos? ¿Podría existir un non bis in idem si fuesen iniciados dos procedimientos judiciales, el Civil y el Penal? ¿Qué circunstancias concretas deben concurrir para condicionar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar al pago de los alimentos? ¿Dicha decisión dependerá exclusivamente de la discrecionalidad del órgano jurisdiccional competente? ¿De qué modo dicha jurisprudencia puede llegar a afectar a la titularidad sobre el bien inmueble que dispone el propietario?
Límites a la extinción del derecho de uso de la vivienda y deber de alimentos
Tal y como explica Marín, a pesar de que el derecho de uso de la vivienda familiar y el deber de alimentos se configuren como dos instituciones jurídicas distintas en Derecho de Familia, lo cierto es que entre ellas existe una clara conexión y dependencia.
En concreto, el propio Libro II del Código Civil Catalán afirma en su artículo 233-20.1 que “los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de ellos, a fin de satisfacer, en la parte que proceda, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la prestación compensatoria de este. También pueden acordar la distribución del uso de la vivienda por períodos determinados”. Por ello, es entendible que la cuantía de los alimentos varíe en función de si el progenitor custodio dispone del derecho de uso de la vivienda familiar o no.
Sin embargo, ambas instituciones disponen de diferente naturaleza, la cual es más palpable cuando los hijos adquieren la mayoría de edad. En concreto, el deber de alimentos está basado en un deber de asistencia a los descendientes, mientras que el derecho de uso permite garantizar la continuidad de la vida familiar en el mismo lugar en el que se estaba desarrollando, a pesar de la ruptura del matrimonio y de la fragmentación de esa unidad familiar. Y es por este motivo que dicho derecho se encuentra limitado al carácter “familiar” que debe ostentar la vivienda.
Por ello, debemos preguntarnos si se puede condicionar la extinción del derecho de uso citado con anterioridad al pago de los alimentos, dado que, si la vivienda ha perdido la condición de familiar, ya no tiene sentido garantizar la continuidad de dicho derecho, pues lo contrario supondría desvirtuar su contenido y afectar de manera clara y directa a la titularidad que dispone el progenitor propietario del bien inmueble en cuestión, pues no podría ni residir en él y, además, se vería limitado a la hora de llevar a cabo cualquier acto de enajenación sobre el inmueble.
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