22 Sep Tarjetas revolving y vuelta al cole: nuestros consejos, en ‘Informativos Telecinco’
Hoy compartimos una nueva colaboración de Kernel Legal con ‘Informativos Telecinco’, esta vez sobre tarjetas revolving y vuelta al cole. Tras los meses de verano y la llegada de septiembre es muy frecuente que hagamos uso de productos de crédito para hacer frente a los gastos extra del momento, entre ello el material escolar de nuestro hijos. Sin embargo, es importante tener cuidado con los productos de financiación que utilicemos, especialmente con las llamadas tarjetas revolving. A continuación reproducimos las valoraciones de nuestro socio director, Eduardo Tornero, y agradecemos una vez más a este medio su interés por un asunto tan importante en materia de consumo.
Si tienes dudas sobre cualquier producto bancario contratado y quieres reclamar, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.
“Los expertos aconsejan optar siempre por productos sin intereses que permitan costear la vuelta al cole en pocos meses. De esta forma, dividiremos el gasto sin asumir un coste extra por ello. Son muchos los comercios que ofrecen campañas de financiación que benefician a ambas partes. Por eso es importante hacer una comparativa previa y llevar a cabo una cierta planificación.
En este sentido, tal y como explican los abogados de Kernel Legal, las tarjetas revolving funcionan ofreciendo líneas de crédito al consumidor y permitiéndoles aplazar el pago de sus compras, normalmente de forma muy prolongada o incluso indefinida.
No es obligatorio usar estas tarjetas en modalidad revolving: generalmente también se ofrecen opciones de pago en pocos meses o a final de mes, muchas veces sin intereses. Sin embargo, la posibilidad de pagar cuotas muy reducidas (por ejemplo, de 30 euros) es tentadora y las empresas comercializadoras suelen promocionar esta forma de pago por ser más ventajosa para ellas. El resultado, si se opta por la modalidad revolving y se elige aplazar mucho la deuda, puede ser un pago de intereses “desorbitado, que puede superar hasta el 30 por ciento TAE del valor de la compra”, tal y como asegura Eduardo Tornero, socio director del bufete de abogados.
La parte positiva es que, durante los últimos años, los jueces se han pronunciado en muchas ocasiones en contra de este tipo de producto. Por eso, en caso de reclamar, las posibilidades de éxito son “muy elevadas”, asegura Tornero, si bien lo mejor es prevenir y calcular previamente cuánto va a costarnos este crédito y en qué fecha terminaremos de pagarlo, simulando cuantos escenarios sean necesarios antes de lanzarnos a pagar. En general, cuanto antes terminemos de pagar, mucho mejor.
Además, Tornero recuerda que, desde el pasado 2 de enero, se encuentra en vigor una norma que refuerza la información relacionada con el uso de estas tarjetas para evitar nuevos abusos. Se trata de una Orden Ministerial que regula ciertos aspectos relacionados con los créditos revolving, vinculados a las tarjetas de crédito comercializados por las entidades financieras y también por grandes superficies de comercio. Sin embargo, la norma no elimina la posibilidad de aplazar las deudas indefinidamente o de pagar cuotas muy pequeñas.