El Supremo declara incompatibles custodia compartida y violencia doméstica

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El Supremo declara incompatibles custodia compartida y violencia doméstica

Hace pocos días conocimos una relevante sentencia en la que el Tribunal Supremo declara incompatibles custodia compartida y violencia doméstica o de género. En ella se analiza con detalle un caso en el que, además, la violencia ejercida por el padre contra la madre afectaba a la hija de ambos, quien presenció insultos y vejaciones contra su progenitora. El fallo estima el recurso presentado por la madre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que sí concedió la custodia compartida. Se vuelve así a la resolución dictada en primera instancia, acordándose una custodia monoparental a favor de la madre, con derecho de visitas para el padre y atribución de la vivienda familiar para ella y su hija.

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Sentencia del Supremo: son incompatibles custodia compartida y violencia doméstica o de género

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo resuelve el caso de una madre que, en un primer momento, interpuso demanda de divorcio solicitado entre otros puntos la custodia monoparental de su hija. El Juzgado de Primera Instancia decretó la disolución del vínculo matrimonial y otorgó la custodia a la madre, con un régimen de visitas a favor del padre. También se atribuyó a la demandante y a su hija el uso de la vivienda familiar. El Juzgado denegó la petición del padre de obtener un régimen de custodia compartida basándose en la situación de grave de conflicto que existía entre ambos progenitores. Existían, de hecho, varias denuncias interpuestas entre ellos, que dieron lugar a procedimientos penales no resueltos en el momento de dictar esta primera sentencia. El Juzgado habla también de una “situación de tensión que, si bien no trasladada a la menor, hace inviable, al menos mientras no se resuelven los procedimientos penales abiertos, el ejercicio de la guardia y custodia compartida”.

Ante esta resolución, el padre recurrió, pasando el caso a la Audiencia Provincial de Cáceres, que estimó el recurso y fijó la custodia compartida, considerando que el interés y beneficio de la menor se conciliaba mejor con el establecimiento de un régimen de comunicación de este tipo, basándose en que una situación de tensión o desencuentro entre los progenitores no tiene que influir en relación con la menor. En cuanto al procedimiento penal pendiente por delito de vejaciones injustas y maltrato psíquico en el ámbito de la violencia de género, esta sentencia aseguró que no había condena penal, sólo indicios racionales de delito, y que no se habían adoptado medidas cautelares. Por tanto, a juicio del tribunal, el resultado de dicho procedimiento no tenía que influir en las relaciones padre e hija.

Llevado el caso ante el Tribunal Supremo por recurso de la madre, el Alto Tribunal recuerda que la relación entre ambos miembros de la pareja, que duró 7 años y medio, en los últimos 5 años se había ido deteriorando hasta devenir insostenible, con insultos continuos, de forma que el acusado se dirigía a ella con expresiones como ‘puta’, ‘zorra’ o ‘pelarrabos’.

De hecho, en 2015 la demandante se marchó del domicilio por no aguantar la situación, pero el acusado le pidió de forma reiterada que volviera a casa, cosa que hizo transcurridos 2 meses. Después de esa fecha la situación se fue agravando llegando el acusado a despertar a altas horas de la madrugada a la niña para decirle que su madre era una puta.

A ello se suma que el padre había intentado limitar el contacto de su entonces mujer con su familia, no permitiendo que tuviera dinero para viajar a Cáceres, donde residía su madre, y no permitiendo tampoco que utilizase alguno de los vehículos familiares de los que él era titular. La sentencia relata también que la mujer no contaba con dinero alguno, siendo el acusado el que administraba su uso incluso para gastos com comprar tabaco o ir a comprar alimentos. También la obligaba a trabajar en la finca familiar para conseguir dinero. El acusado, además, mantenía un control sobre el teléfono de su mujer.

Por todos estos motivos, el proceso penal terminó con una sentencia que condenó al demandado por un delito de maltrato habitual, a una pena de un año y ocho meses de prisión, con prohibición de acercarse a menos de de 200 metros de la denunciante, de su domicilio y de su lugar de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años. Igualmente se condenó al demandado por un delito continuado de vejaciones injustas.

Tras el conocimiento de esta sentencia, que confirma el maltrato sufrido por la demandante, el Ministerio Fiscal, en atención al interés preferente de la menor, solicitó que el recurso de casación fuera estimado, al considerarse probado que la conducta del demandado es de desprecio y humillación de la demandante, con manifestaciones ofensivas para ella en presencia de la niña, que afectan gravemente a su proceso de formación y a un mínimo clima de entendimiento entre los padres que se pueda trasladar a la pequeña.  El informe entendía que no se daban las condiciones exigibles de cooperación entre los progenitores para un desarrollo adecuado de la guarda y custodia compartida, pues en las circunstancias expuestas la niña sufriría las consecuencias del enfrentamiento entre sus padres.

La respuesta del Supremo: “El padre proyecta sobre la menor su problemática de pareja y un comportamiento constitutivo de violencia doméstica”

El Supremo, en su repuesta a este caso sobre custodia compartida y violencia doméstica, recuerda su doctrina sobre la custodia compartida, que debe ser la solución deseable en caso de divorcio o separación siempre que sea beneficioso para el menor. Y ese beneficio tiene mucho que ver, entre otros puntos, con la relación que mantengan los progenitores. Así, para que una mala relación entre progenitores derive en un régimen de custodia monoparental a favor de uno de ellos debe darse, en cualquier caso, un nivel de tensión “superior al propio de una situación de crisis matrimonial”. Tal sería el caso de un patrón de conducta prolongado en el tiempo que constituya una expresión inequívoca de desprecio y dominación del padre sobre la madre, que trascienda al “demérito de la misma delante de la hija común, con palabras directamente dirigidas a la menor sobre la valoración que su padre tiene de su madre, claramente vejatorias y manifiestamente dañinas para el ulterior desarrollo de la personalidad de la pequeña”.

Según explica el Supremo, “el padre proyecta sobre la menor su problemática de pareja y un comportamiento constitutivo de violencia doméstica elevado a la condición de delito”. “Es por ello que las circunstancias expuestas y el mal pronóstico de coparenting, es decir la forma en que los padres deben coordinar el cuidado de los hijos, en un régimen de máxima colaboración como es el propio de la custodia compartida, determina que no se considere procedente el fijado por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial”.

“Por todo ello, en la tesitura expuesta, no podemos considerar que un régimen de custodia compartida sea conveniente para el interés y beneficio de la niña; pues existe una dinámica de imposición del demandado y desconsideración hacia la actora, que además proyecta sobre la hija común, que no genera un clima proclive a su establecimiento, que requiere una intensa colaboración entre los progenitores y un modelo de respeto recíproco que además sirva de ejemplo o pauta de actuación para la menor que, en este caso, no concurre por el comportamiento del padre”.

Como resultado, el Supremo confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y entrega la custodia de la menor a la madre, con derecho de visitas para el padre, confirmando la incompatibilidad entre custodia compartida y violencia doméstica.

Lo que dice la normativa: no a la custodia compartida si uno de los progenitores está incurro en un proceso penal por violencia

La sentencia recuerda también que el artículo 92.7 del Código Civil establece que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

Del mismo modo, el Código Civil de Cataluña, en su artículo 233.11.3 (libro segundo, relativo a la persona y la familia), establece que “en interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. En interés de los hijos, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas”.



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