21 Feb Derecho al teletrabajo: nuestra última colaboración con Diario Expansión
Compartimos con nuestros lectores nuestra última colaboración con Diario Expansión. Se trata de un artículo redactado por nuestra abogada María del Mar Ferrán Navarro, en la que analiza el estado del derecho al teletrabajo en España y el punto en que nos encontramos de cara a su implantación definitiva. Desde este espacio agradecemos al equipo de Expansión Jurídico el espacio que nos han concedido y su interés por un asunto en materia de Derecho Laboral de plena actualidad. Un verdadero reto para muchas empresas, que comienzan a flexibilizar modelos de trabajo para mejorar la experiencia del trabajador, de la propia empresa y del propio cliente final.
En su texto, María del Mar analiza la legislación existente en España en torno al teletrabajo, así como jurisprudencia reciente que sirve como apoyo a este nuevo derecho sobre el que aún existen pocas referencias judiciales:
“Dada la relativa juventud del teletrabajo en España, no existe aún una amplísima jurisprudencia al respecto, aunque nos encontramos con pronunciamientos interesantes como el dictado por el Juzgado de lo Social nº1 de Mataró, en su sentencia 251/2019 de 12 de septiembre de 2019. En ella se estima la de-manda interpuesta por una trabajadora que solicitó a la empresa en la que trabajaba una adaptación y distribución horaria que le permitiera trabajar 30 minutos cada día desde su domicilio, a fin de que pudiera recoger a sus hijos en el colegio, al amparo de lo establecido en el artículo 34.8 ET”.
Además, el artículo destaca la relevancia de la implantación del teletrabajo en España:
“Desde nuestro punto de vista, facilitar la opción de trabajar desde casa es una muy buena forma de ayudar a los trabajadores a conciliar su vida personal y laboral, aunque es cierto que ello obliga a la empresa a invertir en tecnología acorde a las necesidades del trabajador para que éste pueda realizar sus funciones desde casa con la misma eficiencia. Es por ello por lo que muchas empresas, por falta de inversión o medios en este aspecto, no disponen de dichos recursos y, por tanto, no cumplen con las condiciones para ofertarlo a sus empleados”.
Esperamos que este artículo sea de utilidad para nuestros lectores. Puedes hacernos llegar tus dudas y sugerencias sobre éste o cualquier asunto legal de tu interés.