El Supremo incorpora el concepto de resilencia en víctimas de malos tratos

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El Supremo incorpora el concepto de resilencia en víctimas de malos tratos

Hoy comentamos una reciente sentencia de la que se han hecho eco distintos medios de comunicación y que supone un importante apoyo a las víctimas de malos tratos, especialmente cuando éstas tardan en denunciar o se debaten entre defender a su maltratado o dar un paso al frente. Se trata de una sentencia dictada por la  Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se confirma la condena a 13 años y 11 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ciudad Real a un hombre que maltrató de forma habitual a su pareja, obligándola incluso a abortar en contra de su voluntad en 2012. Lo novedoso de la sentencia está en la introducción de un nuevo concepto a su jurisprudencia: la resilencia en víctimas de malos tratos. Se trata de la capacidad de ser humano para adaptarse a situaciones adversas, un cualidad ciertamente útil en muchas circunstancias pero que, extrapolada al terreno de la violencia machista, puede llevar a la víctima a tolerar un maltrato continuado de enorme intensidad y frecuencia.

La resilencia en víctimas de malos tratos

En los supuestos de reiteración del maltrato, asegura la sentencia, “les resulta a las víctimas sumamente complicado salir ‘del pozo del maltrato reiterado’, que está enmarcado en un contexto de dominación y subyugación, por lo que les hace falta la ayuda de su entorno para poder encontrar vías de escape ante este acoso físico y psicológico que se ejerce por el agresor”. “A su vez, éste se ampara en esa urna en la que ha ubicado a su víctima y de la que ésta no puede escapar y que le impide tomar decisiones serenas y razonadas de escapar, denunciar los hechos y ponerlos en conocimiento de terceros, aunque se trate de servicios sociales”.

Así, continúa el fallo, “el presente caso y la gravedad de los acontecimientos que ha sufrido la víctima pueden enmarcarse en lo que se denomina la resilencia de la víctima de malos tratos físicos, psíquicos y/o sexuales”. En este sentido, “es sabido que la resilencia es la capacidad de los seres humanos para adaptarse positivamente a las situaciones adversas”.

“Se suele explicar también que la resilencia es la capacidad de tener éxito de modo aceptable para la sociedad, a travesear de un estrés o de una adversidad que implica normalmente un grave riesgo de resultados negativos, y, asimismo, también se define como un proceso de competitividad donde la persona debe adaptarse positivamente a situaciones adversas”.

“Resulta importante ubicar esta posición de la víctima según el relato de hechos probados y las dificultades de poder salir de este círculo que ‘había tejido el recurrente'”. Por ello, “ahondando en este concepto, se añade que esa capacidad de resistencia se prueba en situaciones de estrés, como por ejemplo el debido a la pérdida de un ser querido, al maltrato o abuso psíquico o físico, a prolongadas enfermedades temporales, al abandono afectivo, al fracaso, a las catástrofes naturales y a las pobrezas extremas”. 

“Podría decirse que la resilencia es la entereza más allá de la resistencia”, asegura el Supremo. Sin embargo, “lo positivo de la resiliencia se convierte en algo negativo que impide a las víctimas encontrar soluciones al problema que están sufriendo y produce una prolongación de la agresión que llevará a un punto de provocar lesiones psíquicas en muchos casos, ya que se llega a confundir la ‘capacidad de resiliencia’ con una especie de situación de síndrome de Estocolmo’, donde la víctima no llega a percibir que es víctima, y que incluso es, o puede ser, responsable de la situación de victimización que está sufriendo”.

El Supremo asegura, basándose entre otras cosas en este concepto, que “el silencio y el retraso en denunciar en estos casos no puede enmascarar la verdad de lo ocurrido, sino que se ubica en términos de normalidad en las reacciones de víctimas que se encuentran subyugadas en estado de dominación”.

El caso concreto: maltrato, lesiones y un aborto

En este supuesto concreto, el recurrente fue condenado en primera instancia por dos delitos de maltrato (uno sin lesiones y otro habitual cometido en domicilio común), dos delitos de lesiones y un delito de aborto, con la agravante de parentesco, apreciando en todos ellos la atenuante de dilaciones indebidas. Su abogado recurrió en casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y por infracción de precepto constitucional y, en respuesta, la Audiencia Provincial declaró en sus hechos probados que el hombre mantuvo una relación análoga a la del matrimonio con su víctima entre julio de 2011 y el 15 de agosto de 2012.

Los hechos son los siguientes:

“En el curso de tal relación, el acusado fue de forma progresiva aumentando las actuaciones, frases, expresiones, palabras con una clara intención de menospreciar, humillar, anular, denigrar a Mónica [nombre falso], que se vio absoluta y totalmente vejada y presa de los deseos del acusado. Y así, si al inicio de la relación profirió hacia Mónica expresiones tales como ‘guarra, que no puedes ir sola al servicio, tonta, cara de mono, fea’ y darle pequeños pisotones, en apariencia de broma, en tono de aparente juego y sin llegar a pegar fuerte, posteriormente, todo subió de tono tanto en expresiones como en actos: subnormal, hija de puta, colombiana, vas a acabar en una cuneta, te voy a hacer lo de los corderos (en el matadero), te voy a desfigurar”.

“En un trato que se convirtió en habitual y cotidiano. Llegando a rociarla de gasolina, tapar su cabeza con una bolsa impidiendo su respiración, sacarla al balcón desnuda o asomar su cabeza a un pozo, patadas, golpes, bofetones”, asegura la sentencia. A ello se suma que la pareja de la víctima le impedía relacionarse con terceros o manejar dinero. La vida de la víctima “se convirtió en un auténtico horror y la convivencia en un infierno, sometida a los deseos del acusado”.

En una ocasión, el 30 de septiembre de 2011, le propinó puñetazos en la cabeza, en un ojo y en un labio, por el que sangró abundantemente y a consecuencia de lo cual perdió el conocimiento. En el hospital dijo que se había caído de un columpio. Además, durante el curso de la relación, la víctima quedó embarazada, a lo que “el hombre comenzó a proferir expresiones tales como ‘guarra, se te va a estropear el cuerpo, una puta colombiana no puede tener hijos, va a ser un mono’, tomando el acusado finalmente la decisión de que tenía que abortar, al punto que concertó cita (…), dando indicaciones durante el trayecto en el coche sobre lo que tenía que decir, sometiéndose la víctima a sus deseos, y pese a ansiar tener un hijo, decidió abortar habida cuenta del pánico que sentía al acusado”, prosigue la sentencia.

El aborto se practicó con normalidad, si bien sumió a Mónica en un profundo estado de tristeza. Ajeno al cual, el acusado, pese a la recomendación médica de abstinencia, mantuvo relaciones sexuales esa noche con Mónica“.

“A las 9:00 horas, y encontrándose ambos implicados en la cama de su domicilio común (…) el acusado exigió a Mónica mantener relaciones sexuales y como quiera que esta se negara, lo que irritó al primero, comenzó a proferir insultos tales como ‘puta, ‘guarra’ y frases intimidantes (‘te voy a matar’), escondiéndose Mónica debajo de la cama, de donde fue sacada por el acusado, tirándola del pelo, y arrastrándola hasta el baño, donde la introdujo en la bañera, y colocando una almohada sobre su estómago, comenzó a propinarla puñetazos en la cara, piernas, brazos, y ante su petición de clemencia, recibe como respuesta un puñetazo en la ceja y ojo derechos, sangrando en abundancia y perdiendo la conciencia. Y cuando la recupera, el acusado le ofrece una gasa y le dice que en la piscina no se comporte como una puta”.

Este último hecho fue el que propició que la víctima, finalmente, denunciara, habiendo sido atendida primero en un Centro Médico sin confesar la realidad de los hechos, pero regresando una semana después confesando la agresión. De ahí que se abrieran diligencias penales.

En su sentencia, el Supremo insiste que la resilencia “puede tener una gran importancia en casos de maltrato físico o psíquico, o de abusos sexuales en entorno familiar en donde el silencio se ha apoderado de la víctima, bien sea por la menor edad de los menores que están intimidados por el agresor, o de maltrato físico o psíquico en pareja que convive y en los que el silencio de la víctima al agresor se convierte en un patrón en la conducta de la víctima que no puede tener la suficiencia fuerza como para denunciar esta situación que está sufriendo”, añade.



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