Vacunas y custodia: cuando uno de los progenitores se niega a vacunar a sus hijos

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Vacunas y custodia: cuando uno de los progenitores se niega a vacunar a sus hijos

En nuestro post de hoy tratamos una situación cada vez más frecuente en el ámbito de las parejas separadas o divorciadas con hijos en común. Hablamos de vacunas y custodia y, más en concreto, de si es posible que uno solo de los progenitores decida unilateralmente no vacunar a los niños.  Sobre este punto se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Pontevedra, en una decisión que nos sirve como ejemplo de cara a posibles supuestos del mismo corte. Recuerda que puedes contactar con nuestros abogados de Familia en Barcelona y Girona para cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia, incluyendo desacuerdos en materia de educación o salud sobre tus hijos.

En concreto, se trata de una resolución que confirma el fallo de primera instancia de un juzgado de Vigo. En él se permitía decidir al padre vacunar a sus dos hijos menores, en contra de la voluntad de la madre, que hasta ese momento mantenía a sus hijos prácticamente sin vacunar.

El auto (puedes acceder a él a través de este enlace) fue dictado por vía de jurisdicción voluntaria, y responde a la petición del padre de los menores, divorciado de la madre, de que sus hijos siguiesen el programa de vacunación infantil vigente en España, teniendo en cuenta que el menor de los hijos, de siete años, nunca había sido vacunado, y que el mayor, de 11, había sido vacunado sólo en dos ocasiones.

Vacunas y custodia: ¿Hasta dónde llega la libertad de los progenitores?

La resolución asegura que los padres tienen libertad para decidir vacunar a sus hijos o no, pero la situación cambia cuando los padres no se ponen de acuerdo. Para resolver la cuestión, el tribunal acude a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), institución que ha asegurado en multitud de ocasiones que las vacunas son seguras. “Es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna” cita el fallo.

Por ello, el tribunal concluye que las vacunas no solo no causan perjuicio, sino que sus beneficios “son innegables tanto a nivel individual como poblacional”. 

Esta resolución, instada por la vía de la jurisdicción voluntaria, marca un nuevo antecedente en el ámbito sobre conflictos por las vacunas de los hijos, una problemática cada vez más común. 

Por último, cabe recordar que existen otras áreas en las que los niños pueden enfrentarse a problemas en caso de no haber seguido los calendarios de vacunación correspondientes. En este sentido, el juzgado recuerda que este tipo de posturas puede provocar la denegación de acceso a centros de enseñanza o instituciones deportivas para los menores por cuestiones de seguridad.

Tal y como recoge la web Noticias Jurídicas, un ejemplo lo tenemos en un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha de 28 de marzo de 2000, en el que anulaba la matrícula de una menor en una guardería por la negativa de los padres a vacunar a su hijo (sentencia disponible aquí). También el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en sentencia de 2 de abril de 2002 (disponible aquí), anula la matrícula de una niña en una guardería infantil por el mismo motivo.



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