22 Jun ¿Cómo obtener la nacionalidad española y qué trámite utilizar?
Obtener la nacionalidad española es el objetivo de muchísimos ciudadanos de otros países que, por motivos muy distintos -laborales, económicos, etc.- desean formar su vida en España y asentarse en nuestro país. Vivimos una etapa en la que los flujos migratorios son intensos, alentados por la globalización y, desde hace unos años, también por una coyuntura económica y política especialmente convulsa. En este contexto, conocer cómo obtener la nacionalidad española resulta clave para dar pasos en un sentido u otro. En este post, nuestro equipo de abogados te explica cuáles son los requisitos para ello. Nos ponemos a tu disposición para atender cualquier duda y ayudante con tu caso.
¿Cómo tramitar la nacionalidad española?
Existen diferentes vías para obtener la nacionalidad española. Las explicamos a continuación:
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Nacionalidad de origen
La forma más habitual de “ser español” es serlo de origen. En este grupo encontramos a los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si al menos uno de los padres ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos); y los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Además, también tendrán la nacionalidad española los niños nacidos en España si se desconoce la identidad de sus padres, y los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español. Por último, serán españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. En caso de que el adoptado sea mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la adopción.
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Nacionalidad por residencia
La nacionalidad por residencia es la segunda vía más común. Para obtenerla es necesario que la persona resida en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, pudiendo existir casos en los que se reduzcan los plazos:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
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Nacionalidad por opción
En el caso de la nacionalidad por opción, ésta consiste en un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
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Nacionalidad por carta de naturaleza
Nos encontramos con una vía muy poco utilizada. Se trata de una concesión de gracia del Gobierno que, a través de un Real Decreto, y examinando la concurrencia de circunstancias particulares a su propio juicio, concede o deniega la nacionalidad. Es verdaderamente excepcional, ya que ni si quiera los jueces pueden valorar la acción del Gobierno, convirtiéndola en una decisión puramente política.
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Nacionalidad por posesión de estado
En este último caso, tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. Por ejemplo, cuando una persona adquiera la nacionalidad española porque su padre es español, y antes de la mayoría de edad, el padre impugne la paternidad por no ser el padre biológico. En este caso, el afectado tendría derecho a la nacionalidad española por posesión de estado.
De este modo, la nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. Eso sí, el interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, lo que significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
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