28 Dec Las 8 leyes aprobadas en 2018 que tienes que conocer
Desde Kernel Legal queremos desearte unas felices fiestas y un 2019 cargado de nuevos proyectos y buenos momentos. Queremos agradecerte tu fidelidad y tu atención y seguir informándote puntualmente de todas las novedades legales que de verdad te importan. Por ello, ahora que se cierra este año, en este post compartimos contigo un repaso a las más importantes leyes aprobadas en 2018. Un año de cambios y con una menor actividad legislativa que en pasados ejercicios, pero cuyas novedades es importante destacar. Como siempre, nos ponemos a tu disposición si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento legal: estaremos encantados de atenderte.
Un repaso a las más importantes leyes aprobadas en 2018
La página del Congreso de los Diputados resume y comparte todas las normas aprobadas durante cada año, y nos basamos en este listado para destacar las más relevantes. Algunas por su importancia a nivel general, otras por afectar más directamente a nuestros clientes. En concreto, se han aprobado tres leyes orgánicas, diez leyes y 23 decretos-ley. Aquí tienes un pequeño resumen de algunas de ellas:
1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Ha sido sin duda una de las normas más importantes del año: la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha generado mucho debate y en nuestro blog hemos hablado mucho sobre ella, sobre todo en lo que a compliance o cumplimiento normativo se refiere. Con ella se adapta el ordenamiento español al Reglamento general de protección de datos.
Las novedades que implica resultan difíciles de resumir en este espacio. Por citar algunas, se incorpora a su objeto la importante novedad de dirigirse a “garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución”. Este contenido se ha concretado en el Título Décimo de esa Ley, titulado “Garantía de los derechos digitales”, compuesto de 19 artículos (del 79 al 97).
En este título se reconoce y regula el ejercicio de derechos como el de neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, la libertad de expresión en internet, el derecho al olvido en buscadores y redes sociales, a la portabilidad, al testamento digital, a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y a la desconexión digital en el ámbito laboral.
2. Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
La voluntad del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, es recuperar el espíritu de la Ley de 1994, que contempla la construcción de 20.000 viviendas en los próximos 4 o 6 años. Éstas irían destinadas de forma indefinida al alquiler o la cesión en uso, con renta o precio limitado y en aquellos municipios y localizaciones con demanda acreditada, donde los precios de alquiler se estén incrementando con mayor intensidad.
Además, con esta norma se introducen mejoras para quienes opten por el alquiler como fórmula para garantizar sus necesidades en materia de vivienda. Por ejemplo, establecen contratos de alquiler más largos, aumentando el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. Por otro lado, se limitan los avales a dos meses de renta, a no ser que se trate de contratos de larga duración. Otra novedad importante es que, en adelante, el arrendador (y no el arrendatario) será quien se haga cargo de los gastos de gestión inmobiliaria, siempre que se trate de una persona jurídica.
En otro orden de cosas, los pisos turísticos salen de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se regularán como una actividad económica. Se trata de frenar el avance del alquiler turístico en determinadas ciudades muy presionadas por ello, por lo que el real decreto modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal permitiendo a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios. Una medida que solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque “no tiene carácter retroactivo”.
También se adoptan medidas para paralizar los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables.
3. Modificación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, vio la luz con el fin de que sean los bancos quienes paguen el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Este Real Decreto-ley tiene como raíz la polémica desatada por una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de la que nos hicimos eco en nuestro blog.
4. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas
La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, responde al hecho de que, con la crisis, se ha extendido la práctica de la ocupación ilegal de viviendas, muchas veces con el fin de alquilarlas a personas en situación de necesidad.
Ante esta realidad, la ley que comentamos agiliza considerablemente el proceso de desahucio en caso de ocupación ilegal de la vivienda, y asegura que “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social” (adición al artículo 250.4 LEC). Además, la demanda “podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación” (nuevo párrafo 3 bis del artículo 437 LEC).
Por otro lado, si el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. En caso de no hacerlo, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
5. Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género
El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, plantea la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, “ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas”. Para ello, estas cuestiones pasarán a ser competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Además, este Real Decreto-ley también tiene como objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género. Se amplían, por otro lado, los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género, de modo que se podrá realizar mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
6. Ley Orgánica para la modificación del Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad
La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, se publicó en el BOE coincidiendo con el día de la Constitución española, y sirve para extender el derecho de sufragio, activo y pasivo, a todas las personas con discapacidad, sin excepciones.
Con la publicación de esta Ley Orgánica 2/2018, culmina un proceso de propuesta, incidencia política y presión social, comenzado hace unos años por el movimiento social español de la discapacidad, encarnado en el CERMI, que ha logrado suprimir la anomalía democrática que suponía que más de 100.000 personas estuvieran privadas en nuestro país del derecho de voto por razones asociadas a discapacidad. Tras esta modificación legal, a ninguna persona con discapacidad se le podrá retirar en el futuro el derecho de sufragio, y quienes estuvieran en esta situación a su entrada en vigor lo recuperarán de modo automático, por mandato directo de la Ley, sin ningún tipo de gestión o trámite por su parte.
7. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
La Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, supone un nuevo apoyo a las personas que padezcan VIH/SIDA, declarando “nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud” en el ámbito de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud. La norma también indica que el Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.
“La autonomía de la voluntad, reconocida a las partes por el Derecho privado, para establecer pactos y realizar contratos, no debe ser utilizada para discriminar a las personas por el solo hecho de tener una enfermedad u otra condición de salud. Por tanto, resulta precisa una ley que establezca la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas citadas en tales circunstancias”.
También se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, para suprimir la discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud en el sector referido.
8. Modificación de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación
Con la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, se pretende que, a través de la Orden Europea de Investigación, se pueda crear un régimen único y uniforme para la obtención de pruebas en la UE. También establecer normas adicionales para determinados tipos de medidas, como el traslado temporal de detenidos, las comparecencias por teléfono, videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual, la obtención de información relacionada con cuentas o transacciones bancarias o financieras, las entregas vigiladas o las investigaciones encubiertas y la intervención de telecomunicaciones con asistencia de otro Estado miembro.
Hasta aquí nuestro repaso a las normas más importantes aprobadas en España durante 2018. Si necesitas ayuda en cualquier asunto legal, contacta con nosotros sin compromiso.