Proyecto de Ley de Secretos Empresariales: ¿Cuáles son las novedades?

Proyecto de Ley de Secretos Empresariales: ¿Cuáles son las novedades?

El año termina con nuevos avances normativos relevantes en materia de compliance o cumplimiento normativo: la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales, un texto que introduce novedades en cuanto a esta materia y que sirve para transponer la Directiva 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Tanto la Directiva como este texto legal son nuevas normas que tener en cuenta de cara a definir los riesgos corporativos en materia de compliance, por lo que conviene asesorarse en el marco de la empresa para adaptarse a sus dictados en áreas como la gestión de recursos humanos o la propiedad intelectual e industrial del negocio. Si quieres saber más, ponte en contacto con nuestro Departamento de Compliance sin compromiso.

¿Qué trae de nuevo la futura Ley de Secretos Profesionales?

En el proyecto de ley se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en la norma.

Por otro lado, se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

Asimismo, establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso “eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable”.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma “proporcionada” y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. En este sentido, se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma.

De esta forma, el marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos, al incorporar una serie de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

Además, ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.

Igualmente, incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

Por otro lado, la nueva Ley describe los secretos empresariales, conforme a los dictados de la directiva europea, como cualquier información o conocimiento, incluido tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Una única modificación del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales en su paso por el Congreso

La Comisión ha introducido una única modificación en su texto en su paso por el Congreso: la regulación de los objetos fabricados con metales preciosos. Este cambio tiene el objetivo de adecuar la normativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta modificación afecta a los requisitos para la comercialización en España de una serie de objetos fabricados con metales preciosos, eliminando la actual obligación de que las comunidades autónomas reconozcan a laboratorios de contraste de países de la UE con legislación equivalente.

La aprobación del texto se la llevado a cabo por unanimidad, tras rechazar ampliar a cuatro años el plazo de prescripción previsto para actuar contra su incumplimiento, que se fija así en tres años. Este era el plazo que contemplaba el proyecto de ley llevado a la Cámara Baja por el Gobierno del PP, pese al intento del PDeCAT por elevarlo a cuatro años. Esta enmienda, así como su intento por adherir a España a la patente europea con efecto unitario, ha sido rechazada por la comisión.

En caso de que el Senado no introduzca ningún cambio, el texto será sancionado y publicado en el BOE para entrar en vigor transcurridos 20 días desde la fecha de su publicación.



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