Compliance para pymes: una nueva obligación para su contratación internacional

Compliance para pymes: una nueva obligación para su contratación internacional

Mucho se ha escrito sobre la importancia de contar con un programa de compliance en el ámbito de cualquier empresa: desde que en 2010 se reformara el Código Penal y se introdujera la responsabilidad penal de las personas jurídicas, crear una política de prevención de riesgos penales se ha convertido en un punto clave para evitar posibles problemas por los delitos que pudieran cometer empleados, administradores o terceras personas en el ámbito del negocio. Pero, además, el compliance es, a día de hoy, una condición clave para que las pequeñas empresas (las más reticentes a ‘pasar por el aro’) puedan acceder a contratos internacionales y, posiblemente en poco tiempo, también para lograr contratos con la Administración Pública.

Así, lejos de lo que cabe pensar a simple vista, el cumplimiento normativo no es una cuestión que incumba sólo a las grandes empresas: la ley no marca ninguna distinción en función del tamaño ni excluye a las pymes en ningún caso. Otra cuestión es que las grandes sociedades hayan sido las primeras en lanzarse a invertir en compliance. Las razones son lógicas: sus mayores recursos y una estructura mucho más compleja e incontrolable obligan a no quedarse atrás en la carrera del cumplimiento normativo. Eso sí, que las grandes sociedades nacionales, entre ellas las cotizadas, hayan sido las primeras en invertir, no quiere decir que sean ni deban ser las únicas en hacerlo.

Una nueva exigencia para la contratación de pymes

Quienes nos dedicamos al compliance vemos cómo, cada vez en mayor medida, las grandes multinacionales exigen en sus contratos que las pequeñas y medianas empresas en las que deleguen ciertas tareas cuenten con un programa de cumplimiento normativo. El objetivo es claro: evitar riesgos y curarse en salud, controlando en mayor medida las buenas prácticas de aquellos negocios en los que confíen para delegar parte de sus actividades. Y es que los errores cometidos por la empresa contratada pueden derivar también en una responsabilidad por parte de la empresa contratante, un riesgo que es lógico querer evitar.

Así, muchas grandes empresas, a través de sus contratos de adhesión, llevan incluso a contemplar la posibilidad de auditar por sí mismas (o a través de terceros auditores) los procesos y programas de cumplimiento legal de las otras empresas. La actualización de estos programas y su revisión constante en función de cada modificación legal se convierten también en elementos clave para la contratación. De lo contrario, las cláusulas de este tipo de contrato pueden acabar por dar derecho a la empresa contratante a rescindir el contrato.

Se trata, además de una cuestión de cumplimiento penal, de un asunto de imagen. La comisión de delitos (por ejemplo, explotación laboral, delitos medioambientales, delitos contra la salud pública…) pueden provocar un daño irreparable a la reputación de las grandes multinacionales, con los gastos en limpieza de imagen que ello conlleva. Muchas veces este tipo de consecuencia puede ser incluso más gravoso que la penal, en un contexto internacional de subcontratación y deslocalización en el que resulta más complicado depurar responsabilidades.

Entre otras cosas, se imponen sistemas de control y revisión interna, vehículos eficaces de denuncia por parte de los miembros de la empresa en caso de que perciban irregularidades de cualquier tipo, medidas correctivas y coercitivas para evitar malas prácticas, una estricta política de información… De hecho, las propias compañías aseguradoras tienen cada vez más en cuenta la importancia de contar con un programa de compliance a la hora de calcular riesgos.

Con toda esta información en la mano, resulta indudable que, si bien esta tendencia todavía no toca de lleno a cualquier empresa, sí es cierto que cada vez cobra más importancia la presencia del cumplimiento normativo. Si las grandes empresas han sido las primeras en invertir en esta materia, la ‘moda’ del compliance comienza a democratizarse y a descender de escala, tocando cada vez más de cerca a los negocios de pequeño tamaño.

Con todo, conviene tener presente que, independientemente de lo que demanden las grandes empresas o administraciones públicas como requisitos para contratar los servicios de cualquier negocio menor, la ley ya impone (y lo hace desde hace años), contar con este tipo de programa.

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