04 Oct ¿Puede un WhatsApp ser prueba de la voluntad de dimitir de un trabajador?
Las relaciones laborales cambian con el avance de las nuevas tecnologías, y la Justicia se va adaptando poco a poco a las formas y usos que impone la evolución de nuestras comunicaciones. Lo que antes se formalizaba mediante un ‘burofax’ o un correo electrónico puede ser hoy canalizado vía WhatsApp o a través de otros medios digitales modernos. Esto sigue provocando controversias entre los propios juristas, que discuten acerca del grado de validez de los mensajes transmitidos a través de estos servicios de mensajería como prueba ante los Juzgados de lo Social cuando se pretenda demostrar un determinado hecho, como es en el caso que nos ocupa: la voluntad de un trabajador de dimitir.
En el supuesto al que nos referimos, la Administración dio por finalizada la relación laboral con una trabajadora tras una serie de mensajes de WhatsApp en los que se negaba a reincorporarse a su puesto de trabajo tras haberle sido denegada la solicitud de incapacidad permanente por parte de la Dirección Provincial de la Seguridad Social.
En dichos mensajes, la trabajadora se expresaba en términos como: “no me puedo incorporar”, “hacer lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “lo siento, no me voy a incorporar” o “estoy haciendo acupuntura pero no puedo seguir de continuo, me agoto”. Por ello, tras varios intentos de indicarle la necesidad de que se reincorporase a su puesto de trabajo -inclusive vía burofax-, la Gerencia de la Administración que gestionaba el centro decidió rescindir la relación laboral.
Admitida como prueba la renuncia al puesto de trabajo por WhatsApp
Tras dicha rescisión contractual, la empleada decidió demandar a su empleador ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Social. Éste rechazó los mensajes de WhatsApp como prueba válida de la voluntad incontestable de la trabajadora a no reincorporarse al centro de trabajo, y ya que la simple ausencia al puesto de trabajo resulta insuficiente, entendió como improcedente dicha extinción contractual por motivos disciplinarios.
Sin embargo, tras recurrir dicho fallo, el pasado 8 de junio de 2017 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid admitía como prueba de la renuncia de la trabajadora a su puesto de trabajo los citados WhatsApp. La sentencia del TSJ reconoció que la jurisprudencia exige la voluntad “clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito”, pero a su vez entendía que estos mensajes son expresiones “por sí solas lo suficientemente ilustrativas de que la actora no quería seguir en su actividad laboral”.
Así, sumando los mensajes a las continuas ausencias injustificadas, la sentencia acepta la interpretación de los mensajes de WhatsApp como “una clara conducta de la demandante reveladora de su insistente decisión de no acudir al trabajo y, por tanto, de no querer tener ocupación efectiva, haciéndose definidora de su propio derecho“.
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