06 Apr Vientre de alquiler: ¿Es legal la maternidad subrogada en España?
En los últimos meses ha saltado al debate público la situación de los denominados vientres de alquiler o maternidad subrogada, un asunto tremendamente controvertido acerca del cual ni siquiera los propios partidos políticos terminan de fijar una posición clara. Se trata de una práctica consistente en que una mujer, de común acuerdo con una persona o pareja, acepte que se le transfiera a su útero el embrión previamente engendrado mediante fecundación in vitro por esa otra persona o pareja, con el fin de quedar embarazada de dicho embrión, gestarlo a término y darlo a luz en sustitución de la persona o pareja.
Hablamos, sin duda, de un proceso cargado de implicaciones éticas y morales que ha generado un intenso debate, con posiciones muy enfrentadas. Desde quienes entienden la gestación subrogada como parte de la libertad de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo, hasta quienes la censuran por ser una práctica conducente a su mercantilización.
Aislándonos del debate ético, nos interesa especialmente la configuración legal de la maternidad subrogada a día de hoy en España. Por ahora, se trata de una práctica prohibida, conforme al artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Sin embargo, siguen dándose casos que provocan controversias jurídicas de difícil solución.
Maternidad subrogada o vientre de alquiler en España
Esta técnica de reproducción asistida cuenta con diferentes regulaciones a nivel internacional: desde quienes la aceptan legalmente -en mayor o menor medida-, hasta quienes la prohiben -como el caso español-, pasando por quienes guardan un vacío legal al respecto que permite actuar fuera de los límites de la legalidad y, por tanto, con cierta inseguridad jurídica.
Sin embargo, lo que no impide la legislación española es la tramitación de la gestación subrogada a través de un tercero residente en otro país. De hecho, es una práctica cada vez más habitual para quienes pretenden acceder a esta vía acudir países extranjeros como Estados Unidos, donde la maternidad subrogada sí está admitida.
Esto provoca ciertas dudas legales en torno a la situación de la patria potestad una vez de regreso a territorio español: ¿Se puede inscribir al bebé en el Registro Civil español? La respuesta es sí, principalmente a través de dos vías: la filiación directa por sentencia judicial o filiación por adopción.
Filiación directa por sentencia judicial o filiación por adopción
La obtención de la filiación directa por sentencia judicial dependerá de la regulación interna que tenga el país donde se haya llevado a cabo el procedimiento. Solo será posible obtener una sentencia en aquellos países en que esté regulada la maternidad subrogada, siempre que se haya cumplido con lo que la normativa dicte en este país o estado concreto. En países como Estados Unidos o Canadá, donde la maternidad subrogada está completamente legalizada y regulada, se podría obtener una sentencia que reconozca la filiación antes de volver al territorio español, otorgándoles a los menores y a sus padres subrogados los mismos derechos que en cualquier otro caso.
Más complejo es el caso de la filiación por adopción, que se da en el resto de los supuestos, donde es necesario que el futuro padre legal sea también el padre biológico -quien aportó su propio material genético para la fecundación- y la madre se sitúe como adoptante con posterioridad.
¿Quieres iniciar un procedimiento de maternidad subrogada o informarte sobre las opciones que puedes utilizar para formar una familia? Consúltanos y te asesoraremos.