El Tribunal Supremo suspende e inaplica el canon digital

El Tribunal Supremo suspende e inaplica el canon digital

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que sin duda hará historia: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, en un fallo de 10 de noviembre de 2016, ha declarado nulo e inaplicable el canon digital por compensación de copias privadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que ya había sido declarado no ajustado al derecho comunitario por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE).

La sentencia, de 10 de noviembre de 2016, recuerda que el TJUE, en un auto de 10 de septiembre de 2014 y la sentencia de 9 de junio de 2016, fijan que no es conforme con respecto a la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, “un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas”.

Por este motivo, anula el Real Decreto 1657/2012, que regulaba el sistema que sustituía al antiguo canon digital, mediante una compensación por las copias privadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Díez-Picazo Jiménez, aclara que “introducir en un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado algún medio para evitar que las cantidades recaudadas de los impuestos pagados por las personas jurídicas terminen sufragando la referida compensación equitativa dista de ser tarea fácil; y ello, entre otras razones, porque en el ordenamiento español no hay, en principio, una afectación de concretos ingresos a determinados gastos. Este dato, de innegable relevancia, también es recordado por la sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016”.

Ante el notable descenso en sus ingresos “de 115 millones en 2011 con el canon a cinco en los años siguientes, con la nueva compensación”, tres entidades de gestión (Egeda, Vegap y Dama) recurrieron en 2013 el Real Decreto ante el Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo decidió, antes de fallar, remitir una cuestión prejudicial al TJUE, doctrina que aplica en esta sentencia.

Una vez iniciado este procedimiento, el Parlamento aprobó la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE de 5 de noviembre de 2014). En el apartado segundo de su artículo 1 se daba una nueva redacción al artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dando carácter de permanente al sistema de canon digital con cargo a PGE cuando, en teoría, se trataba de una solución temporal.

Este nuevo precepto legal ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad, que actualmente se encuentra pendiente ante el Tribunal Constitucional.

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